Por su parte, Vicente Gimeno Sendra en su obra “Derecho Procesal Civil, El Proceso de
Como se podrá advertir, la presencia de agravio y/o perjuicio es el elemento fundamental que habilita el interés legítimo para recurrir, no basta la sola declaración de impugnar o recurrir, sino que se requiere además agregar los motivos, agravios o fundamentos que den méritos al impugnante. En nuestro sistema procesal si bien la ley no establece de manera específica quienes se encontrarían legitimados para interponer el recurso de casación, sin embargo por un elemental principio de lógica, adquieren esa calidad los litigantes que han sufrido agraviado y/o perjuicio con una determinada resolución, situación que se encuentra implícitamente establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, siendo además aplicable lo dispuesto en la primera parte del art. 213 del mismo cuerpo legal por estar referido a los recursos en general.”
Por su parte, Vicente Gimeno Sendra en su obra “Derecho Procesal Civil, El Proceso de Declaración, Parte General”, Tercera Edición 2010, se refiere a los presupuestos de los recursos señalando lo siguiente: “Los presupuestos procesales de los recursos pueden ser clasificados, en una primera sistematización, en comunes o de inexcusable observancia en todo tipo de recursos, y especiales o específicos de determinados medios de impugnación. Entre los comunes señala a la necesaria existencia de gravamen (perjuicio que ha de sufrir el recurrente por la resolución impugnada) y la conducción procesal (o exigencia de haber sido parte en el proceso de primera instancia); el incumplimiento de tales requisitos impedirá al Tribunal el examen de la pretensión en la segunda instancia o en la casación…”. (Las negrillas y subrayado nos pertenecen)
Por su parte, Vicente Gimeno Sendra en su obra “Derecho Procesal Civil, El Proceso de Declaración, Parte General”, Tercera Edición 2010, se refiere a los presupuestos de los recursos señalando lo siguiente: “Los presupuestos procesales de los recursos pueden ser clasificados, en una primera sistematización, en comunes o de inexcusable observancia en todo tipo de recursos, y especiales o específicos de determinados medios de impugnación. Entre los comunes señala a la necesaria existencia de gravamen (perjuicio que ha de sufrir el recurrente por la resolución impugnada) y la conducción procesal (o exigencia de haber sido parte en el proceso de primera instancia); el incumplimiento de tales requisitos impedirá al Tribunal el examen de la pretensión en la segunda instancia o en la casación…”. (Las negrillas y subrayado nos pertenecen)
- Partes: Hortencia Gironda Huasco. c/Martha Poma Choque
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Martha Poma Choque
- Asimismo, el tribunal de alzada, ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación interpuesta por
- Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Martha Poma Choque (memorial de
- CONSIDERANDO II
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De igual forma, se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada, es decir el
- Fundamentos estos, que al igual que la legitimidad procesal de la recurrente, en el punto
- Notificada la parte actora con el recurso de casación interpuesto por la demandada, mediante memorial
- Que tampoco existiría mención de si habría existido error de hecho o de derecho en
- Que la recurrente habría olvidado que el Auto de Vista emergería de la apelación que
- Que si la recurrente consideró que el Tribunal de Alzada habría incurrido en alguna omisión,
- CONSIDERANDO III
- Según afirma Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, agravio es el perjuicio o gravamen,
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Por su parte Enrique Lino Palacio en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En otra parte de su misma Obra, numeral 546 página 85, precisando aún más sobre
- Por su parte, Vicente Gimeno Sendra en su obra “Derecho Procesal Civil, El Proceso de
- Conforme a los fundamentos expuestos en el punto anterior, donde se dejó establecido que el
- En ese entendido, ante la emisión de la Sentencia Nº 170/2016 de fecha 4 de
- De esta manera, una vez radicada la causa en segunda instancia, el Tribunal de Alzada,
- De esta manera, al no tener el auto de vista incidencia alguna en la recurrente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
