CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 208 a 212 vta., interpuesto por Martha Poma Choque, contra el Auto de Vista Nº I-200/2017 de fecha 17 de mayo, cursante de fs. 200 a 202 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, seguido a instancia de Hortencia Gironda Huasco contra la recurrente, el Auto de concesión del recurso de fecha 20 de noviembre de 2017 cursante a fs. 218; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de fs. 27 a 29 vta., Hortencia Gironda Huasco interpuso acción reconvencional, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, demanda que fue dirigida contra Martha Poma Choque, quien fue declarada rebelde por Auto de fecha 12 de junio de 2014 que cursa a fs. 34; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 170/2016 de fecha 04 de marzo cursante de fs. 176 a 178, donde el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, declaró PROBADA la demanda de acción negatoria y reivindicatoria, y en consecuencia declaró inexistente cualquier derecho de propiedad que pueda pretender tener la demandada sobre el inmueble ubicado en la urbanización Rio Seco Yunguyo, Lote signado con el Nº 4, Manzano H, con una superficie de 300 mts2., siendo la legítima propietaria Hortencia Gironda Huasco; en ese sentido, concedió a Martha Poma Choque el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia, para restituir a la propietaria el bien inmueble objeto de la litis, bajo normativas de ley. De igual forma declaró IMPROBADA la demanda de daños y perjuicios
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de fs. 27 a 29 vta., Hortencia Gironda Huasco interpuso acción reconvencional, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, demanda que fue dirigida contra Martha Poma Choque, quien fue declarada rebelde por Auto de fecha 12 de junio de 2014 que cursa a fs. 34; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 170/2016 de fecha 04 de marzo cursante de fs. 176 a 178, donde el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, declaró PROBADA la demanda de acción negatoria y reivindicatoria, y en consecuencia declaró inexistente cualquier derecho de propiedad que pueda pretender tener la demandada sobre el inmueble ubicado en la urbanización Rio Seco Yunguyo, Lote signado con el Nº 4, Manzano H, con una superficie de 300 mts2., siendo la legítima propietaria Hortencia Gironda Huasco; en ese sentido, concedió a Martha Poma Choque el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia, para restituir a la propietaria el bien inmueble objeto de la litis, bajo normativas de ley. De igual forma declaró IMPROBADA la demanda de daños y perjuicios
- Partes: Hortencia Gironda Huasco. c/Martha Poma Choque
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Martha Poma Choque
- Asimismo, el tribunal de alzada, ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación interpuesta por
- Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Martha Poma Choque (memorial de
- CONSIDERANDO II
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De igual forma, se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada, es decir el
- Fundamentos estos, que al igual que la legitimidad procesal de la recurrente, en el punto
- Notificada la parte actora con el recurso de casación interpuesto por la demandada, mediante memorial
- Que tampoco existiría mención de si habría existido error de hecho o de derecho en
- Que la recurrente habría olvidado que el Auto de Vista emergería de la apelación que
- Que si la recurrente consideró que el Tribunal de Alzada habría incurrido en alguna omisión,
- CONSIDERANDO III
- Según afirma Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, agravio es el perjuicio o gravamen,
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Por su parte Enrique Lino Palacio en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En otra parte de su misma Obra, numeral 546 página 85, precisando aún más sobre
- Por su parte, Vicente Gimeno Sendra en su obra “Derecho Procesal Civil, El Proceso de
- Conforme a los fundamentos expuestos en el punto anterior, donde se dejó establecido que el
- En ese entendido, ante la emisión de la Sentencia Nº 170/2016 de fecha 4 de
- De esta manera, una vez radicada la causa en segunda instancia, el Tribunal de Alzada,
- De esta manera, al no tener el auto de vista incidencia alguna en la recurrente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
