Auto Supremo AS/0080/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2018-RI

Fecha: 21-Feb-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 208 a 212 vta., interpuesto por Martha Poma Choque, contra el Auto de Vista Nº I-200/2017 de fecha 17 de mayo, cursante de fs. 200 a 202 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, seguido a instancia de Hortencia Gironda Huasco contra la recurrente, el Auto de concesión del recurso de fecha 20 de noviembre de 2017 cursante a fs. 218; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de fs. 27 a 29 vta., Hortencia Gironda Huasco interpuso acción reconvencional, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, demanda que fue dirigida contra Martha Poma Choque, quien fue declarada rebelde por Auto de fecha 12 de junio de 2014 que cursa a fs. 34; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 170/2016 de fecha 04 de marzo cursante de fs. 176 a 178, donde el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, declaró PROBADA la demanda de acción negatoria y reivindicatoria, y en consecuencia declaró inexistente cualquier derecho de propiedad que pueda pretender tener la demandada sobre el inmueble ubicado en la urbanización Rio Seco Yunguyo, Lote signado con el Nº 4, Manzano H, con una superficie de 300 mts2., siendo la legítima propietaria Hortencia Gironda Huasco; en ese sentido, concedió a Martha Poma Choque el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia, para restituir a la propietaria el bien inmueble objeto de la litis, bajo normativas de ley. De igual forma declaró IMPROBADA la demanda de daños y perjuicios