Asimismo, se advierte que los recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
Emitido el Auto de Vista Nº 280 de fecha 25 de agosto de 2017 que cursa de fs. 727 a 728, se observa que este fue puesto en conocimiento de los ahora recurrentes en fecha 04 de octubre de 2017 conforme se tiene del memorial de la papeleta de notificación de fs. 730; sin embargo, conforme se tiene de obrados, se advierte que el Auto Complementario Nº 48 bis de fecha 06 de octubre de 2017 cursante a fs. 736, no fue puesto en conocimiento de los recurrentes, toda vez que no existe notificación alguna que acredite dicho extremo; en consecuencia, y toda vez que el plazo para recurrir en casación comienza a correr nuevamente a partir de la notificación que accedió o denegó la aclaración, enmienda o complementación (art. 226.V del Código Procesal Civil), en virtud al principio de favorabilidad, se presume que, el recurso de casación interpuesto en fecha 19 de octubre de 2017 cursante de fs. 737 a 738 vta., conforme se tiene del timbre electrónico de la primera plana de dicha memorial, que fue ratificado en fecha 28 de noviembre de 2017 por memorial de fs. 759 a 761, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
Asimismo, se advierte que los recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 280 de fecha 25/08/2017 que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios; éstos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso, pues interpusieron oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la cual dio lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio; en ese entendido, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
Asimismo, se advierte que los recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 280 de fecha 25/08/2017 que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios; éstos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso, pues interpusieron oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la cual dio lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio; en ese entendido, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- de Molina, Beimar
- inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el juez de la causa ante la solicitud de correcciones de transcripción
- El citado Auto de Vista, ante la solicitud de enmienda interpuesta por Jorge Luis Reyes
- Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Cleto Molina Condori, María Zenaida
- CONSIDERANDO II
- II.1.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Asimismo, se advierte que los recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- II.1.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- II
- II.2.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Emitido el Auto de Vista Nº 280 de fecha 25 de agosto de 2017
- De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que José Leonor Quiroz Gálviz, en
- De lo expuesto se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
