El citado Auto de Vista, ante la solicitud de enmienda interpuesta por Jorge Luis Reyes
Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Cleto Molina Condori, María Zenaida Flores de Molina y Beimar Molina Flores (memorial de fs. 687 a 692 vta., complementada por memorial de fs. 696 a 698), y por José Leonor Quiroz Gálviz (memorial de fs. 694 a 695 vta.), la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 280 de fecha 25 de agosto de 2017 cursante de fs. 727 a 728, CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada, con costas.
El citado Auto de Vista, ante la solicitud de enmienda interpuesta por Jorge Luis Reyes Tirado, pronunció el Auto Nº 48 bis de fecha 06 de octubre de 2017 cursante a fs. 736, donde se corrigió el nombre correcto del demandado Cleto Molina Condori, manteniendo incólume todo lo demás
El citado Auto de Vista, ante la solicitud de enmienda interpuesta por Jorge Luis Reyes Tirado, pronunció el Auto Nº 48 bis de fecha 06 de octubre de 2017 cursante a fs. 736, donde se corrigió el nombre correcto del demandado Cleto Molina Condori, manteniendo incólume todo lo demás
- de Molina, Beimar
- inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el juez de la causa ante la solicitud de correcciones de transcripción
- El citado Auto de Vista, ante la solicitud de enmienda interpuesta por Jorge Luis Reyes
- Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Cleto Molina Condori, María Zenaida
- CONSIDERANDO II
- II.1.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Asimismo, se advierte que los recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- II.1.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- II
- II.2.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Emitido el Auto de Vista Nº 280 de fecha 25 de agosto de 2017
- De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que José Leonor Quiroz Gálviz, en
- De lo expuesto se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
