De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fecha 25/08/2017, que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios; éste goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, toda vez que interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, que dio lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio; en ese sentido resulta permisible la interposición del recurso de casación contra la resolución de segunda instancia conforme al sistema de impugnación vertical así como a lo dispuesto en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- de Molina, Beimar
- inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el juez de la causa ante la solicitud de correcciones de transcripción
- El citado Auto de Vista, ante la solicitud de enmienda interpuesta por Jorge Luis Reyes
- Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Cleto Molina Condori, María Zenaida
- CONSIDERANDO II
- II.1.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Asimismo, se advierte que los recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- II.1.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- II
- II.2.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Emitido el Auto de Vista Nº 280 de fecha 25 de agosto de 2017
- De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que José Leonor Quiroz Gálviz, en
- De lo expuesto se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
