CONSIDERANDO I
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 737 a 738 vta., ratificado por memorial de fs. 759 a 761, interpuesto por Cleto Molina Condori, María Zenaida Flores de Molina y Beimar Molina Flores, y el cursante de fs. 749 a 750 interpuesto por José Leonor Quiroz Gálviz, ambos contra el Auto de Vista Nº 280 de fecha 25 de agosto de 2017, cursante de fs. 727 a 728, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido a instancia de Jorge Luis Reyes Tirado contra Cleto Molina Condori, María Zenaida Flores de Molina, Beimar Molina Flores; el Auto de concesión de los recursos Nº 40 bis de fecha 01 de diciembre de 2017 cursante a fs. 762; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 26 a 29 vta., interpuesto por Jorge Luis Reyes Tirado, se inició el proceso ordinario reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios; demanda que una vez puesta en conocimiento de los demandados, esta fue contestada negativamente y reconvenida por Cleto Molina Condori y María Zenaida Flores de Molina por memorial de fs. 113 a 115, ampliada por fs. 118 y vta., y contestada por Beimar Molina Flores por memorial de fs. 136 a 137; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 270/16 de fecha 14 de octubre de 2016 cursante de fs. 676 a 679, donde el Juez 10mo. Público en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal en lo que respecta a la acción reivindicatoria, e IMPROBADA en lo que respecta a la acción negatoria y pago de daños y perjuicios; asimismo, declaró IMPROBADA las excepciones perentorias salientes en los memorial de fs. 113 a 115 y de fs. 136 a 137, e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión saliente de fs. 113 a 115 y vta. y de fs. 118 y vta., finalmente declaró IMPROBADA la tercería de dominio excluyente saliente de fs. 643 a 645, con costas
- de Molina, Beimar
- inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el juez de la causa ante la solicitud de correcciones de transcripción
- El citado Auto de Vista, ante la solicitud de enmienda interpuesta por Jorge Luis Reyes
- Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Cleto Molina Condori, María Zenaida
- CONSIDERANDO II
- II.1.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Asimismo, se advierte que los recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- II.1.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- II
- II.2.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Emitido el Auto de Vista Nº 280 de fecha 25 de agosto de 2017
- De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que José Leonor Quiroz Gálviz, en
- De lo expuesto se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
