POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación de fs. 737 a 738 vta., ratificado por memorial de fs. 759 a 761, interpuesto por Cleto Molina Condori, María Zenaida Flores de Molina y Beimar Molina Flores, y el cursante de fs. 749 a 750 interpuesto por José Leonor Quiroz Gálviz, ambos contra el Auto de Vista Nº 280 de fecha 25 de agosto de 2017, cursante de fs. 727 a 728, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- de Molina, Beimar
- inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el juez de la causa ante la solicitud de correcciones de transcripción
- El citado Auto de Vista, ante la solicitud de enmienda interpuesta por Jorge Luis Reyes
- Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Cleto Molina Condori, María Zenaida
- CONSIDERANDO II
- II.1.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Asimismo, se advierte que los recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- II.1.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- II
- II.2.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Emitido el Auto de Vista Nº 280 de fecha 25 de agosto de 2017
- De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que José Leonor Quiroz Gálviz, en
- De lo expuesto se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
