Emitido el Auto de Vista Nº 280 de fecha 25 de agosto de 2017
Emitido el Auto de Vista Nº 280 de fecha 25 de agosto de 2017 que cursa de fs. 727 a 728, así como el Auto Complementario Nº 48 bis de fecha 06 de octubre de 2017 que cursa a fs. 736, conforme cursa en las papeletas de notificación de fs. 731 y 741, se tiene que el ahora recurrente, fue notificado con el citado Auto de Vista en fecha 04 de octubre de 2017 y con el Auto complementario en fecha 24 de octubre de 2017 (fecha a partir de la cual inicia el cómputo del plazo para interponer recurso de casación), y como el recurso de casación fue presentado en fecha 08 de noviembre de 2017, tal como se observa del timbre electrónico de fs. 749, es que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- de Molina, Beimar
- inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el juez de la causa ante la solicitud de correcciones de transcripción
- El citado Auto de Vista, ante la solicitud de enmienda interpuesta por Jorge Luis Reyes
- Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Cleto Molina Condori, María Zenaida
- CONSIDERANDO II
- II.1.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Asimismo, se advierte que los recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- II.1.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- II
- II.2.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Emitido el Auto de Vista Nº 280 de fecha 25 de agosto de 2017
- De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que José Leonor Quiroz Gálviz, en
- De lo expuesto se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
