De la revisión del recurso de casación, se observa que José Leonor Quiroz Gálviz, en
De la revisión del recurso de casación, se observa que José Leonor Quiroz Gálviz, en su condición de tercerista, ahora recurrente, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa: 1) Error de hecho y de derecho en la valoración de la documental de fs. 631 a 645, pues de la revisión de los títulos originales del demandante, conforme el principio de verdad material, se observaría que estos tampoco señalarían ubicación alguna, y posteriormente con aclarativas solo lo harían coincidir para arrebatar una propiedad privada; razón por la cual considera que existió una valoración deficiente y parcializada de la prueba, sino que favoreciendo al demandante, los jueces se habrían alejado del mandato de igualdad jurídica; 2) Que el auto de vista sería escueto y carente de fundamentación, ajeno a un razonamiento y argumentación que corresponde a un Tribunal, lo que dañaría el debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia por sus escasas 25 líneas; 3) Que el desconocimiento del Tribunal de Apelación de su derecho de propiedad vulneraría el art. 105 del CC., derecho que a su criterio no podría ser alterado, desconocido y violado por tribunal alguno, por lo que los jueces de Alzada tendrían responsabilidad por haber obrado contra la CPE., al margen de no haber tomado en cuenta que el falsario demandante nunca estuvo en posesión de su terreno y que al concurrir aparentemente derechos sobre la misma cosa o inmueble por parte del actor, debió emerger la acción de mejor derecho de propiedad, pues no podría desconocerse sus derechos como lo habrían hecho los jueces de apelación. En consecuencia, solicita que este Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo anulando obrados hasta la admisión de la demanda, a objeto de que se procesa de inicio conforme establece el art. 1280 del CC
- de Molina, Beimar
- inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el juez de la causa ante la solicitud de correcciones de transcripción
- El citado Auto de Vista, ante la solicitud de enmienda interpuesta por Jorge Luis Reyes
- Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Cleto Molina Condori, María Zenaida
- CONSIDERANDO II
- II.1.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Asimismo, se advierte que los recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- II.1.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- II
- II.2.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Emitido el Auto de Vista Nº 280 de fecha 25 de agosto de 2017
- De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que José Leonor Quiroz Gálviz, en
- De lo expuesto se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
