2)El Auto de Vista habría confirmado la vulneración al principio de congruencia porque de manera
2)El Auto de Vista habría confirmado la vulneración al principio de congruencia porque de manera ultra petita sin que conste en la acusación determinó responsabilidad no mencionada ni acusada por el Ministerio Público, cuando en el considerando IV punto 5.1, argumentó que ante la existencia de divergencias entre la acusación fiscal y particular, el Tribunal de Sentencia sentará la base del juicio, conforme lo dispuesto por el art. 342 del CPP, afirmación que transgrede el Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre -el cual es transcrito parcialmente-; argumenta después de transcribir la acusación fiscal, que el Tribunal de origen, en el título VII de la Sentencia, destinada a los hechos probados, determinó que el recurrente fungía como Gerente General de la Caja Nacional de Salud, cuando su cargo en realidad era de Director Ejecutivo; asimismo, habría establecido que la entrega o recepción de medicamentos fue el mes de septiembre y octubre del 2004, según la prueba MP-4, aspectos por los cuales al no ser parte de la acusación, y conformar fundamento de la sentencia, no le habían dado la oportunidad de defenderse
- Por memoriales presentados el 18 y 21 de agosto del 2017, la Caja Nacional de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias 14 de agosto de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente asevera que el Tribunal de apelación hizo alusión al punto 6
- Refiere también, que en la apelación restringida se mencionó el punto VI destinado a la
- II.2.Del recurso de casación de Lexin Ramel Arandia Saravia
- Por todo lo expuesto, señala que el Auto de Vista no fundamentó con relación a
- 2)El Auto de Vista habría confirmado la vulneración al principio de congruencia porque de manera
- 3)El Auto de Vista no fundamenta la concurrencia del delito de Incumplimiento de Deberes, realizando
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Del recurso interpuesto por la Caja Nacional de Salud
- En el único motivo planteado, la parte recurrente se limitó a señalar que el Tribunal
- IV.2 Del recurso interpuesto por Lexin Ramel Arandia Saravia
- Respecto al segundo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista, confirmó la vulneración
- Respecto al tercer motivo, el recurrente reitera que el Tribunal de apelación no fundamentó la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
