La parte recurrente asevera que el Tribunal de apelación hizo alusión al punto 6
La parte recurrente asevera que el Tribunal de apelación hizo alusión al punto 6.2 del IV considerando, por lo que a decir de la entidad apelante, corresponde resaltar, que los informes de auditoría IDAI-R31/05 y IDAI-R31/05, establecieron que el coimputado Milton Gómez Mamani, ejerció la función de Presidente del Honorable Directorio de la Caja Nacional de Salud, desde el 4 de febrero del 2002 hasta febrero del 2005, entre sus atribuciones, se encontraba –a decir del recurrente- “Aprobar el informe anual de actividades de la C.N.S.” y “solicitar informes de gestión al Gerente General de la C.N.S. para fines de fiscalización.”, así lo prevería los incs. g) y k) del D.S. 26495 de 4 de febrero del 2002. En cuanto al co acusado Lexin Arandia Saravía, el Estatuto Orgánico de la C.N.S., en su art. 19 inc. k) y m) establecerían como funciones del Director Ejecutivo: “Ejercer la supervisión técnico – administrativa y financiera de las Direcciones. Administraciones Regionales y Agencias distritales”, “Cumplir y hacer cumplir las leyes, Disposiciones Legales, Estatuto Orgánico, Reglamentos y otras normas que rigen la organización, funcionamiento y actividades de la Caja Nacional de Salud en el nivel ejecutivo y operativo.”; asimismo, instituiría como funciones del Gerente General, en los incs. a), b) e i) del mencionado artículo de la norma señalada: “a) Dirigir a la institución en todas sus actividades administrativas, financieras, legales, reglamentarias y técnico operativas especializadas en el marco de la misión institucional y atribuciones establecidas para la CNS”, “b) Ejercer la representación legal de la CNS”, “i) Conocer e instruir la adopción de medidas correlativas emergentes de las recomendaciones de los informes de Auditoria Interna y Externa”; funciones que los imputados en el ejercicio de sus funciones incumplieron, por lo que en criterio del impugnante, correspondía aplicar la pena máxima y no absolver al co-sindicado Milton Gómez Mamani; por lo que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los inc. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memoriales presentados el 18 y 21 de agosto del 2017, la Caja Nacional de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias 14 de agosto de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente asevera que el Tribunal de apelación hizo alusión al punto 6
- Refiere también, que en la apelación restringida se mencionó el punto VI destinado a la
- II.2.Del recurso de casación de Lexin Ramel Arandia Saravia
- Por todo lo expuesto, señala que el Auto de Vista no fundamentó con relación a
- 2)El Auto de Vista habría confirmado la vulneración al principio de congruencia porque de manera
- 3)El Auto de Vista no fundamenta la concurrencia del delito de Incumplimiento de Deberes, realizando
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Del recurso interpuesto por la Caja Nacional de Salud
- En el único motivo planteado, la parte recurrente se limitó a señalar que el Tribunal
- IV.2 Del recurso interpuesto por Lexin Ramel Arandia Saravia
- Respecto al segundo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista, confirmó la vulneración
- Respecto al tercer motivo, el recurrente reitera que el Tribunal de apelación no fundamentó la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
