Auto Supremo AS/0085/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2018-RA

Fecha: 26-Feb-2018

La parte recurrente asevera que el Tribunal de apelación hizo alusión al punto 6


La parte recurrente asevera que el Tribunal de apelación hizo alusión al punto 6.2 del IV considerando, por lo que a decir de la entidad apelante, corresponde resaltar, que los informes de auditoría IDAI-R31/05 y IDAI-R31/05, establecieron que el coimputado Milton Gómez Mamani, ejerció la función de Presidente del Honorable Directorio de la Caja Nacional de Salud, desde el 4 de febrero del 2002 hasta febrero del 2005, entre sus atribuciones, se encontraba –a decir del recurrente- “Aprobar el informe anual de actividades de la C.N.S.” y “solicitar informes de gestión al Gerente General de la C.N.S. para fines de fiscalización.”, así lo prevería los incs. g) y k) del D.S. 26495 de 4 de febrero del 2002. En cuanto al co acusado Lexin Arandia Saravía, el Estatuto Orgánico de la C.N.S., en su art. 19 inc. k) y m) establecerían como funciones del Director Ejecutivo: “Ejercer la supervisión técnico – administrativa y financiera de las Direcciones. Administraciones Regionales y Agencias distritales”, “Cumplir y hacer cumplir las leyes, Disposiciones Legales, Estatuto Orgánico, Reglamentos y otras normas que rigen la organización, funcionamiento y actividades de la Caja Nacional de Salud en el nivel ejecutivo y operativo.”; asimismo, instituiría como funciones del Gerente General, en los incs. a), b) e i) del mencionado artículo de la norma señalada: “a) Dirigir a la institución en todas sus actividades administrativas, financieras, legales, reglamentarias y técnico operativas especializadas en el marco de la misión institucional y atribuciones establecidas para la CNS”, “b) Ejercer la representación legal de la CNS”, “i) Conocer e instruir la adopción de medidas correlativas emergentes de las recomendaciones de los informes de Auditoria Interna y Externa”; funciones que los imputados en el ejercicio de sus funciones incumplieron, por lo que en criterio del impugnante, correspondía aplicar la pena máxima y no absolver al co-sindicado Milton Gómez Mamani; por lo que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los inc. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP)