Respecto al tercer motivo, el recurrente reitera que el Tribunal de apelación no fundamentó la
Respecto al tercer motivo, el recurrente reitera que el Tribunal de apelación no fundamentó la concurrencia del delito de Incumplimiento de Deberes, y que realizó una labor de presunción afectando su derecho a la defensa, omitiendo responder al agravio con el argumento de no tener competencia para valorar la prueba, a continuación hace un detalle de la prueba producida en juicio señalando que la misma es insuficiente para demostrar su responsabilidad y la comisión del delito referido; en este argumento, el recurrente, no identifica con claridad el motivo de apelación sobre cuya resolución funda el agravio en casación, pues por un lado alega falta de fundamentación en cuanto a la concurrencia del tipo penal de Incumplimiento de Deberes y posteriormente, falta de valoración exhaustiva de la prueba aportada en juicio; sumado a dicha deficiencia argumentativa, revisada la jurisprudencia emitida por este Tribunal, el referido precedente no coincide en cuanto a la fecha con las resoluciones emitidas por este Tribunal Supremo de Justicia; por lo que incumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP; por otro lado, si bien el recurrente alegó la afectación de su derecho a la defensa, no proveyó de manera adecuada los hechos generadores del defecto, debido a la falta de claridad en el planteamiento del agravio denunciado, por lo que al no cumplir el primer requisito de flexibilización, este Tribunal, no tiene las suficientes bases para ingresar a revisar el fondo del agravio aludido, correspondiendo declarar inadmisible el mismo
- Por memoriales presentados el 18 y 21 de agosto del 2017, la Caja Nacional de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias 14 de agosto de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente asevera que el Tribunal de apelación hizo alusión al punto 6
- Refiere también, que en la apelación restringida se mencionó el punto VI destinado a la
- II.2.Del recurso de casación de Lexin Ramel Arandia Saravia
- Por todo lo expuesto, señala que el Auto de Vista no fundamentó con relación a
- 2)El Auto de Vista habría confirmado la vulneración al principio de congruencia porque de manera
- 3)El Auto de Vista no fundamenta la concurrencia del delito de Incumplimiento de Deberes, realizando
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Del recurso interpuesto por la Caja Nacional de Salud
- En el único motivo planteado, la parte recurrente se limitó a señalar que el Tribunal
- IV.2 Del recurso interpuesto por Lexin Ramel Arandia Saravia
- Respecto al segundo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista, confirmó la vulneración
- Respecto al tercer motivo, el recurrente reitera que el Tribunal de apelación no fundamentó la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
