3)El Auto de Vista no fundamenta la concurrencia del delito de Incumplimiento de Deberes, realizando
3)El Auto de Vista no fundamenta la concurrencia del delito de Incumplimiento de Deberes, realizando una simple labor de presunción que afectó su derecho a la defensa, porque no existía prueba que vincule una acción u omisión del hecho; toda vez, que el Tribunal de alzada, señalando que no se encuentra bajo su competencia la valoración de la prueba, habría omitido responder el agravio planteado, vulnerando el Auto Supremo 017/2014 de 24 de marzo –transcrito parcialmente-, pues el de alzada –según el recurrente- debió realizar una valoración exhaustiva de la prueba aportada en juicio a fin de establecer si existió o no grado de certeza más allá de la duda razonable, que demuestre su participación, en el caso presente las pruebas ofrecidas por la CNS y el Ministerio público habrían sido, testificales de David Huanca Rodríguez, María Rosa Torrejón Gallardo, Marcela Fátima Burgoa Humeres, Digna Mercedes Vera y Rita Ximena, que determinarían que la compra, adquisición, seguimiento y dotación de medicamentos es responsabilidad de la Jefatura Nacional de Farmacias, desconociendo las funciones y responsabilidades de su función de Director Ejecutivo de la C.N.S.; la prueba MP-1 de 7 de junio de 2006, que no asignaría responsabilidad a ningún funcionario de la CNS y sólo formuló recomendaciones, las cuales no conoció debido a que el mismo es de 30 de diciembre del 2005; Informe IDAI-R 31/05 de 30 de diciembre, MP4 consistente en la prueba IDAI-I-08/07 de octubre de 2007, que estableció las fechas de entrega -9 y 26 de marzo y el 11 y 14 de mayo del 2004- anteriores a la suscripción de contrato del 7 y 8 de junio del año referido, hechos que no corresponden a su gestión, en virtud a que asumió el cargo el 23 de agosto del 2004; prueba MP-5, que estableció, que no figura ningún dato que indique que se trata de un anticipo del medicamento o de una compra de Caja Chica, por lo que la Regencia no pudo determinar la modalidad de la entrega. Bajo dicho detalle, señala que el Auto Complementario de 3 de marzo del 2015, había referido que la entrega de medicamentos fueron en los meses de septiembre y octubre del 2004, prueba que no fue correctamente valorada porque en primer lugar, esas fecha no serían anteriores a la suscripción de contrato, sino en ejecución del mismo; el informe IDAI-R-31/05 de 30 de diciembre, no determinaría responsabilidad de funcionarios de la CNS, el informe complementario IDAI-I-08/07 de 9 de octubre del 2007, establecería que la infracción de los deberes de seguimiento, control en la Jefatura Nacional de Farmacias son funciones del Gerente General, cargo que no existiría, y que la función que ejerció fue de Director Ejecutivo, aclara que no solicitó una nueva valoración de la prueba, sino alegó que la prueba producida en juicio era insuficiente para demostrar el hecho delictivo
- Por memoriales presentados el 18 y 21 de agosto del 2017, la Caja Nacional de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias 14 de agosto de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente asevera que el Tribunal de apelación hizo alusión al punto 6
- Refiere también, que en la apelación restringida se mencionó el punto VI destinado a la
- II.2.Del recurso de casación de Lexin Ramel Arandia Saravia
- Por todo lo expuesto, señala que el Auto de Vista no fundamentó con relación a
- 2)El Auto de Vista habría confirmado la vulneración al principio de congruencia porque de manera
- 3)El Auto de Vista no fundamenta la concurrencia del delito de Incumplimiento de Deberes, realizando
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Del recurso interpuesto por la Caja Nacional de Salud
- En el único motivo planteado, la parte recurrente se limitó a señalar que el Tribunal
- IV.2 Del recurso interpuesto por Lexin Ramel Arandia Saravia
- Respecto al segundo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista, confirmó la vulneración
- Respecto al tercer motivo, el recurrente reitera que el Tribunal de apelación no fundamentó la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
