Auto Supremo AS/0085/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2018-RA

Fecha: 26-Feb-2018

Respecto al segundo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista, confirmó la vulneración


En el primer motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, no posee la fundamentación debida en cuanto a la participación del recurrente en el delito de Incumplimiento de Deberes, pues en el considerando IV punto 4, habría señalado que el Tribunal de Sentencia estableció la condición de funcionario público del recurrente y las funciones que eran inherentes al cargo que desempeñaba, habiendo hecho una presunción de concurrencia del tipo penal; toda vez, que no se hubiera pronunciado sobre las pruebas producidas en juicio y sobre la falta de determinación acerca de su conducta, señalando si la misma fue por omisión o acción; motivo en el que invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos “384 de 086 de 18 de marzo de 2008” (sic), “724 de 26 de noviembre” y 017 de 24 de marzo del 2014; sin embargo, respecto al primero no se encuentra debidamente identificado, pues no se sabe con exactitud cuál es el número de Auto Supremo que se invoca de manera concreta, respecto al segundo precedente, no señaló el año de emisión, y el tercer precedente, conforme se tiene de la revisión de su recurso de apelación restringida, no fue invocado en alzada, por lo que no corresponde considerarlo en casación, además de dichas falencias, el recurrente se limitó a transcribir parcialmente las mismas sin precisar la posible contradicción, entre éstas y la resolución impugnada; además de que las circunstancias alegadas, el motivo de casación carece de claridad, pues por un lado hace referencia a la falta de fundamentación en cuanto a su participación en el tipo penal de Incumplimiento de Deberes, posteriormente hace referencia a la falta de revisión de la prueba, y finalmente refiere que no se determinó si su conducta fue omisiva o de acción; por lo expuesto se establece que el recurrente, no hizo un correcto planteamiento del motivo de casación e incumplió los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en inadmisible el presente motivo en análisis.

Respecto al segundo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista, confirmó la vulneración del principio de congruencia, al ratificar una Sentencia que incorporó hechos que no fueron acusados, como el supuesto cargo de Gerente General de la Caja Nacional de Salud y entregas de medicamentos los meses de septiembre y octubre del 2004; invoca como precedente el Auto Supremo 239 de 3 de octubre de 2012, el cual habría establecido que la Sentencia no puede modificar, anexar, quitar o modificar los hechos; estando cumplido los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo deviene en admisible