Respecto al segundo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista, confirmó la vulneración
En el primer motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, no posee la fundamentación debida en cuanto a la participación del recurrente en el delito de Incumplimiento de Deberes, pues en el considerando IV punto 4, habría señalado que el Tribunal de Sentencia estableció la condición de funcionario público del recurrente y las funciones que eran inherentes al cargo que desempeñaba, habiendo hecho una presunción de concurrencia del tipo penal; toda vez, que no se hubiera pronunciado sobre las pruebas producidas en juicio y sobre la falta de determinación acerca de su conducta, señalando si la misma fue por omisión o acción; motivo en el que invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos “384 de 086 de 18 de marzo de 2008” (sic), “724 de 26 de noviembre” y 017 de 24 de marzo del 2014; sin embargo, respecto al primero no se encuentra debidamente identificado, pues no se sabe con exactitud cuál es el número de Auto Supremo que se invoca de manera concreta, respecto al segundo precedente, no señaló el año de emisión, y el tercer precedente, conforme se tiene de la revisión de su recurso de apelación restringida, no fue invocado en alzada, por lo que no corresponde considerarlo en casación, además de dichas falencias, el recurrente se limitó a transcribir parcialmente las mismas sin precisar la posible contradicción, entre éstas y la resolución impugnada; además de que las circunstancias alegadas, el motivo de casación carece de claridad, pues por un lado hace referencia a la falta de fundamentación en cuanto a su participación en el tipo penal de Incumplimiento de Deberes, posteriormente hace referencia a la falta de revisión de la prueba, y finalmente refiere que no se determinó si su conducta fue omisiva o de acción; por lo expuesto se establece que el recurrente, no hizo un correcto planteamiento del motivo de casación e incumplió los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en inadmisible el presente motivo en análisis.
Respecto al segundo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista, confirmó la vulneración del principio de congruencia, al ratificar una Sentencia que incorporó hechos que no fueron acusados, como el supuesto cargo de Gerente General de la Caja Nacional de Salud y entregas de medicamentos los meses de septiembre y octubre del 2004; invoca como precedente el Auto Supremo 239 de 3 de octubre de 2012, el cual habría establecido que la Sentencia no puede modificar, anexar, quitar o modificar los hechos; estando cumplido los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo deviene en admisible
- Por memoriales presentados el 18 y 21 de agosto del 2017, la Caja Nacional de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias 14 de agosto de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente asevera que el Tribunal de apelación hizo alusión al punto 6
- Refiere también, que en la apelación restringida se mencionó el punto VI destinado a la
- II.2.Del recurso de casación de Lexin Ramel Arandia Saravia
- Por todo lo expuesto, señala que el Auto de Vista no fundamentó con relación a
- 2)El Auto de Vista habría confirmado la vulneración al principio de congruencia porque de manera
- 3)El Auto de Vista no fundamenta la concurrencia del delito de Incumplimiento de Deberes, realizando
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Del recurso interpuesto por la Caja Nacional de Salud
- En el único motivo planteado, la parte recurrente se limitó a señalar que el Tribunal
- IV.2 Del recurso interpuesto por Lexin Ramel Arandia Saravia
- Respecto al segundo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista, confirmó la vulneración
- Respecto al tercer motivo, el recurrente reitera que el Tribunal de apelación no fundamentó la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
