En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 18 y 21 de agosto del 2017, la Caja Nacional de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias 14 de agosto de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente asevera que el Tribunal de apelación hizo alusión al punto 6
- Refiere también, que en la apelación restringida se mencionó el punto VI destinado a la
- II.2.Del recurso de casación de Lexin Ramel Arandia Saravia
- Por todo lo expuesto, señala que el Auto de Vista no fundamentó con relación a
- 2)El Auto de Vista habría confirmado la vulneración al principio de congruencia porque de manera
- 3)El Auto de Vista no fundamenta la concurrencia del delito de Incumplimiento de Deberes, realizando
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Del recurso interpuesto por la Caja Nacional de Salud
- En el único motivo planteado, la parte recurrente se limitó a señalar que el Tribunal
- IV.2 Del recurso interpuesto por Lexin Ramel Arandia Saravia
- Respecto al segundo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista, confirmó la vulneración
- Respecto al tercer motivo, el recurrente reitera que el Tribunal de apelación no fundamentó la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
