4)Como cuarto agravio indica, que el Auto de Vista recurrido con la finalidad de anular
4)Como cuarto agravio indica, que el Auto de Vista recurrido con la finalidad de anular la Sentencia alegó que no se había valorado la prueba de manera correcta en particular la Escritura Pública 307/2012 de Constitución de Sociedad OSMAN SRL.; no considerando, que no existiría perjuicio alguno por la supuesta falta de valoración de la prueba, más aún cuando se tiene la valoración del Testimonio extrañado, ya que, durante la tramitación del juicio siempre se manifestó que el acusado era socio de la empresa; sin embargo, pese a ser socio no podía disponer arbitrariamente de los bienes de la empresa ni mucho menos apropiárselo en su provecho; no habiendo ofrecido el acusado prueba alguna, por lo que no podría ahora indicar que no se valoró las pruebas que no ofreció, consecuentemente no existiría perjuicio alguno, ya que la valoración de dicha prueba de cargo no cambiaría el fondo de la Sentencia, puesto que, el perjuicio debe ser determinante, lo que no sucede en su caso; además, la valoración de la prueba es una facultad exclusiva de los jueces de sentencia no pudiendo entrar el Tribunal de alzada a revalorizar la prueba; no obstante, ingresó a revalorizar el Testimonio 307/2012 estableciendo que sería socio y justificando esa calidad del acusado anuló la Sentencia, obrando en contrario al Auto Supremo 251/2012-RRC. Añade, que la defectuosa valoración de la prueba sin lugar a duda no le causaría perjuicio al acusado, por lo que no puede hablarse de nulidad, menos de una reposición de juicio, siendo que el resultado llegaría a ser el mismo en ese sentido se habrían pronunciado los Autos Supremos 107/2005 de 31 de marzo, 408/2013 de 30 de agosto y 628/2016-RRC de 23 de agosto
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Demetrio Alejandro Maldonado Noya interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 14 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otra parte denuncia, que el Tribunal de alzada incumplió lo establecido por el art
- Añade, que respecto al tipo penal de Abuso de Confianza el Tribunal de alzada manifestó,
- 4)Como cuarto agravio indica, que el Auto de Vista recurrido con la finalidad de anular
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al segundo motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada incumplió
- En cuanto, al tercer motivo, en el que reclama, que ante las conclusiones arribadas por
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 52 de 26 de enero de 2000, no
- Respecto al cuarto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
