Auto Supremo AS/0086/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2018-RA

Fecha: 26-Feb-2018

El art


5)Finalmente denuncia, que el Tribunal de alzada dispuso la anulación del juicio ordenando la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia por falta de fundamentación sobre la imposición de la pena, pese a que se encuentra debidamente fundamentada e incrementada conforme lo establece el concurso ideal de delitos al haberse demostrado que el imputado con un solo hecho violó diferentes tipos penales; de ninguna manera puede ser causal para anular el juicio en su totalidad, pues conforme estableció el Auto Supremo 107/2005 de 31 de marzo, no existe nulidad por nulidad, debiendo el Tribunal de alzada realizar una modificación y fundamentación de la pena sin anular el juicio ni la Sentencia, aspecto que también había sido interpretado por el Auto Supremo 354/2013 de 10 de diciembre, modificación y fundamentación de la pena que sin lugar a duda debía encontrarse reglada por una debida fundamentación, conforme lo establecería el Auto Supremo 126/2014 de 19 de abril.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP