b)Contra la referida Sentencia, el imputado Demetrio Alejandro Maldonado Noya interpuso recurso de apelación restringida
b)Contra la referida Sentencia, el imputado Demetrio Alejandro Maldonado Noya interpuso recurso de apelación restringida (fs. 215 a 223), resuelto por Auto de Vista 94/2015 de 9 de diciembre (fs. 325 a 326 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 628/2016-RRC de 23 de agosto (fs. 352 a 357 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 29/2017 de 14 de junio, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, revocó la Sentencia apelada, ordenando remitir obrados al Juez de Sentencia siguiente en número, para nuevo juicio
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Demetrio Alejandro Maldonado Noya interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 14 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otra parte denuncia, que el Tribunal de alzada incumplió lo establecido por el art
- Añade, que respecto al tipo penal de Abuso de Confianza el Tribunal de alzada manifestó,
- 4)Como cuarto agravio indica, que el Auto de Vista recurrido con la finalidad de anular
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al segundo motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada incumplió
- En cuanto, al tercer motivo, en el que reclama, que ante las conclusiones arribadas por
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 52 de 26 de enero de 2000, no
- Respecto al cuarto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
