Respecto al cuarto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido con
Respecto al cuarto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido con la finalidad de anular la Sentencia alegó que no se había valorado la prueba de manera correcta en particular la Escritura Pública 307/2012 de Constitución de la Sociedad Comercial OSMAN SRL.; no considerando, que fue objeto de valoración, pues durante la tramitación del juicio se manifestó que el acusado era socio de la empresa; sin embargo, pese a ser socio no podía disponer arbitrariamente de los bienes de la empresa ni mucho menos apropiárselo en su provecho, por lo que no existiría perjuicio alguno, ya que aún sin la valoración de dicha prueba de cargo no cambiaría el fondo de la Sentencia, puesto que, el perjuicio debe ser determinante; aspecto no considerado por el Tribunal de alzada que ingresó a revalorizar el Testimonio 307/2012, estableciendo que sería socio y justificando esa calidad del acusado anuló la Sentencia; a cuyo efecto, invocó el Auto Supremo 251/2012-RRC, que establecería que la valoración de la prueba es una facultad exclusiva de los jueces de sentencia, no pudiendo el Tribunal de alzada revalorizar la prueba; explicando la parte recurrente, que el Auto de Vista recurrido sería contrario al precedente por cuanto revalorizó el Testimonio 307/2012; también invocó los Autos Supremos 107/2005 de 31 de marzo, 408/2013 de 30 de agosto y 628/2016-RRC de 23 de agosto, que indicarían que si la defectuosa valoración de la prueba no causa perjuicio, no puede hablarse de nulidad, menos de una reposición de juicio; aspecto que afirma, no fue observado por el Tribunal de alzada, siendo que el resultado de igual forma llegaría a ser el mismo; de los argumentos expuestos por la parte recurrente se tiene que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, puesto que, explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, situación por el que el presente motivo deviene en admisible
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Demetrio Alejandro Maldonado Noya interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 14 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otra parte denuncia, que el Tribunal de alzada incumplió lo establecido por el art
- Añade, que respecto al tipo penal de Abuso de Confianza el Tribunal de alzada manifestó,
- 4)Como cuarto agravio indica, que el Auto de Vista recurrido con la finalidad de anular
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al segundo motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada incumplió
- En cuanto, al tercer motivo, en el que reclama, que ante las conclusiones arribadas por
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 52 de 26 de enero de 2000, no
- Respecto al cuarto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
