Auto Supremo AS/0086/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2018-RA

Fecha: 26-Feb-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Finalmente respecto al quinto motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada dispuso la anulación del juicio ordenando la reposición del proceso por otro Juez o Tribunal de Sentencia por falta de fundamentación sobre la imposición de la pena, lo que de ninguna manera debía ser causal para anular el juicio, cuando el Tribunal de alzada podía realizar directamente una modificación y fundamentación de la pena sin anular el juicio ni la Sentencia; al respecto invocó los Autos Supremos 107/2005 de 31 de marzo y 354/2013 de 10 de diciembre, que señalarían que no existe nulidad por nulidad, alegando el recurrente que ello ocurrió en su caso, cuando el Tribunal de alzada podía realizar directamente una modificación y fundamentación de la pena sin anular el juicio ni la Sentencia; también invocó el Auto Supremo 126/2014 de 19 de abril, que indicaría que el Tribunal de alzada en cuanto a la imposición de la pena podrá disponer se dicte sentencia directamente o una fundamentación complementaria en cuanto a la pena, aspecto que debía encontrarse reglada por una debida fundamentación; explicando la parte recurrente, que sería contrario al Auto de Vista recurrido ya que, podía realizar una modificación y fundamentación de la pena sin anular el juicio ni la sentencia; en la argumentación de este motivo, la parte recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el motivo deviene en admisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto Oscar Antonio Cruz Llanos en representación legal de la Sociedad Comercial OSMAN S.R.L., de fs. 369 a 384; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del referido artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo