Auto Supremo AS/0086/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2018-RA

Fecha: 26-Feb-2018

Añade, que respecto al tipo penal de Abuso de Confianza el Tribunal de alzada manifestó,


3)Citando el Auto Supremo 052 de 26 de enero de 2000; reclama, que el Tribunal de alzada indicó que no se había dado cumplimiento a todos los elementos constitutivos del tipo penal, ya que, no se hubiere demostrado el provecho, pues sería socio de la Sociedad OSMAN SRL.; lo que le resulta falso, puesto que, el querellante y víctima es una persona jurídica, una Sociedad Comercial con Razón Social OSMAN SRL., que es representada por su persona, actuando siempre como persona jurídica y no como persona natural o socio de la empresa, por lo que si el imputado sea o no socio de la empresa y el porcentaje que tenga de cuotas de capital sería totalmente irrelevante, siendo que el único que puede tomar decisiones sobre la administración y disposición de bienes de la Sociedad es el administrador de la misma que es su persona y no así el imputado; demostrándose el elemento constitutivo del provecho con prueba idónea, ya que, la mercadería fue entregada de manera personal al imputado y el producto de la venta jamás fue devuelto a la Sociedad, continuando el dinero producto de la venta en poder del imputado sin que la devuelva a la Sociedad, por lo que el fundamento de la falta de un elemento del tipo penal de Apropiación Indebida como es el provecho, no estaría ausente en la conducta del imputado por el simple hecho de ser socio de la empresa.

Añade, que respecto al tipo penal de Abuso de Confianza el Tribunal de alzada manifestó, que no se demostró el daño ocasionado, lo que le resulta falso ya que de las pruebas debidamente judicializadas, en juicio oral se demostró las transferencias bancarias internacionales que se realizó en sumas grandes de dinero que no pudo recuperar, ya que, los productos se encuentran en posesión del imputado que se rehúsa a devolver, provocando perjuicio económico a la empresa que actualmente se encuentra en quiebra y sin funcionamiento; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, que daría los elementos constitutivos de los tipos penales; además, invoca el Auto Supremo 628/2016-RRC, que ya se había pronunciado al respecto