Añade, que respecto al tipo penal de Abuso de Confianza el Tribunal de alzada manifestó,
3)Citando el Auto Supremo 052 de 26 de enero de 2000; reclama, que el Tribunal de alzada indicó que no se había dado cumplimiento a todos los elementos constitutivos del tipo penal, ya que, no se hubiere demostrado el provecho, pues sería socio de la Sociedad OSMAN SRL.; lo que le resulta falso, puesto que, el querellante y víctima es una persona jurídica, una Sociedad Comercial con Razón Social OSMAN SRL., que es representada por su persona, actuando siempre como persona jurídica y no como persona natural o socio de la empresa, por lo que si el imputado sea o no socio de la empresa y el porcentaje que tenga de cuotas de capital sería totalmente irrelevante, siendo que el único que puede tomar decisiones sobre la administración y disposición de bienes de la Sociedad es el administrador de la misma que es su persona y no así el imputado; demostrándose el elemento constitutivo del provecho con prueba idónea, ya que, la mercadería fue entregada de manera personal al imputado y el producto de la venta jamás fue devuelto a la Sociedad, continuando el dinero producto de la venta en poder del imputado sin que la devuelva a la Sociedad, por lo que el fundamento de la falta de un elemento del tipo penal de Apropiación Indebida como es el provecho, no estaría ausente en la conducta del imputado por el simple hecho de ser socio de la empresa.
Añade, que respecto al tipo penal de Abuso de Confianza el Tribunal de alzada manifestó, que no se demostró el daño ocasionado, lo que le resulta falso ya que de las pruebas debidamente judicializadas, en juicio oral se demostró las transferencias bancarias internacionales que se realizó en sumas grandes de dinero que no pudo recuperar, ya que, los productos se encuentran en posesión del imputado que se rehúsa a devolver, provocando perjuicio económico a la empresa que actualmente se encuentra en quiebra y sin funcionamiento; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, que daría los elementos constitutivos de los tipos penales; además, invoca el Auto Supremo 628/2016-RRC, que ya se había pronunciado al respecto
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Demetrio Alejandro Maldonado Noya interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 14 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otra parte denuncia, que el Tribunal de alzada incumplió lo establecido por el art
- Añade, que respecto al tipo penal de Abuso de Confianza el Tribunal de alzada manifestó,
- 4)Como cuarto agravio indica, que el Auto de Vista recurrido con la finalidad de anular
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al segundo motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada incumplió
- En cuanto, al tercer motivo, en el que reclama, que ante las conclusiones arribadas por
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 52 de 26 de enero de 2000, no
- Respecto al cuarto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
