Auto Supremo AS/0086/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2018-RA

Fecha: 26-Feb-2018

Con relación al segundo motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada incumplió


Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que la parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido anuló la Sentencia incumpliendo la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 628/2016-RRC de 23 de agosto (emitido en el caso de autos), que declaró con mérito sus denuncias respecto a los elementos constitutivos de los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; y, sobre la anulación de la Sentencia, por lo que dispuso que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncie nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida; sin embargo, el Tribunal de alzada lo incumplió, inobservando lo previsto por los arts. 419.II y 420 del CPP. Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos: 628/2016-RRC de 23 de agosto, que había ordenado al Tribunal de alzada a emitir nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida; no obstante, no fue cumplido en el Auto de Vista recurrido; 321/2013-RRC de 6 de diciembre y 279/2013 de 2 de octubre, que referirían sobre la obligatoriedad de la doctrina legal, estableciendo inclusive una sanción disciplinaria para los jueces y Tribunales inferiores por incumplimiento a emitir Resoluciones en el marco de la doctrina legal establecida, explicando el recurrente que en su caso el Tribunal de alzada emitió Resolución incumpliendo lo establecido por los arts. 419 y 420 del CPP, puesto que, omitió la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 628/2016-RRC; en la argumentación de este motivo, se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en consecuencia en admisible.

Con relación al segundo motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada incumplió lo establecido por el art. 408 del CPP; puesto que, debió declarar inadmisible el primer reclamo del apelante; por cuanto, realizó una mezcla de varios defectos de la sentencia de manera conjunta, no especificando qué aplicación pretendía, ni señalando cuál la norma vulnerada; no obstante, realizó una separación de oficio de cada una de las denuncias, pretendiendo una aplicación que no fue invocada por el apelante, no dando cumplimiento a lo previsto por el art. 408 del CPP o en su defecto a lo que establece el art. 399 de la citada norma procesal penal. Al respecto invocó el Auto Supremo 219/2007 de 28 de marzo, que establecería que si el recurrente no subsana su recurso, se debe observar la norma y rechazarlo, señalando la parte recurrente, que en su caso el Tribunal de alzada debía declarar inadmisible el primer motivo del recurso del apelante por incumplimiento del art. 408 del CPP; no obstante, realizó de oficio esa labor por el acusado; conforme se tiene de la fundamentación de este motivo, se evidencia que la parte recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en consecuencia, en admisible