En cuanto, al tercer motivo, en el que reclama, que ante las conclusiones arribadas por
Respecto a la invocación de los Autos Supremos 637/2004 de 20 de octubre, 636/2004 de 20 de octubre y 579/2004 de 4 de octubre, la parte recurrente se limitó a citarlos, sin explicar la contradicción con relación al Auto de Vista recurrido en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, situación por el que no serán considerados en la resolución de fondo.
En cuanto, al tercer motivo, en el que reclama, que ante las conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada referentes a que no se había dado cumplimiento a todos los elementos constitutivos del tipo penal de Apropiación Indebida, puesto que, no se hubiere demostrado el provecho, por cuanto, el imputado sería socio de la Sociedad Comercial OSMAN SRL.; y, respecto, al tipo penal de Abuso de Confianza no se habría demostrado el daño ocasionado; dichos argumentos le resultan falsos, pues de las pruebas debidamente judicializadas, en juicio oral se había demostrado el provecho en el caso de la Apropiación Indebida; y, el daño ocasionado en cuanto al Abuso de Confianza, a tal extremo que la empresa actualmente se encuentra en quiebra y sin funcionamiento. Sobre este reclamo invocó el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, que establecería los elementos constitutivos de los tipos penales acusados; explicando el recurrente, que en el caso de autos, en cuanto a la Apropiación Indebida se demostró el provecho y en cuanto al Abuso de Confianza el daño ocasionado también fue demostrado; invocando el Auto Supremo 628/2016-RRC de 23 de agosto, que se pronunció sobre el presente caso, explicando la parte recurrente, que no fue observado por el Tribunal de alzada. Por los fundamentos expuestos se evidencia que la parte recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados; en cuyo efecto, se advierte que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el presente motivo deviene en admisible
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Demetrio Alejandro Maldonado Noya interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 14 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otra parte denuncia, que el Tribunal de alzada incumplió lo establecido por el art
- Añade, que respecto al tipo penal de Abuso de Confianza el Tribunal de alzada manifestó,
- 4)Como cuarto agravio indica, que el Auto de Vista recurrido con la finalidad de anular
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al segundo motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada incumplió
- En cuanto, al tercer motivo, en el que reclama, que ante las conclusiones arribadas por
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 52 de 26 de enero de 2000, no
- Respecto al cuarto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
