3)Denuncia, vulneración al principio de inmediación como vertiente integrante del debido proceso y vulneración al
3)Denuncia, vulneración al principio de inmediación como vertiente integrante del debido proceso y vulneración al derecho de acceso a la justicia y seguridad jurídica; por cuanto, el Tribunal de alzada inobservando los arts. 413 y 414 del CPP, de manera parcializada y arbitraria exige que el Juez de mérito de manera directa emita en su contra Sentencia condenatoria, haciendo creer que se trataría de un error de derecho y que por tanto no correspondería el reenvío del proceso, limitándole de poder ser juzgada ante un nuevo Tribunal en juicio de reenvío como correspondería, pues en todo caso, si el Tribunal de alzada advirtió que los errores del Juez de origen eran de derecho, podía haberlas subsanado; sin embargo, conminó al mismo Juez que sin reenvío emita Sentencia condenatoria, situación nunca antes visto en un Estado de derecho, evidenciando que lo resuelto fue una cuestión de hecho y no de derecho. Al respecto invoca el Auto Supremo 022/2010 de 3 de febrero
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2018, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 9 de enero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Añade, que el Tribunal de alzada no consideró que el tipo penal es de resultado
- 2)Bajo el acápite “VULNERACIÓN AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SUS VERTIENTES FALTA DE MOTIVACIÓN
- 3)Denuncia, vulneración al principio de inmediación como vertiente integrante del debido proceso y vulneración al
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, en el que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Al respecto invocó los Autos Supremos: 254 de 22 de julio de 2005, que establecería
- Respecto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido omitió
- Por otra parte, si bien la recurrente denuncia la vulneración de los derechos a la
- Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada inobservó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
