Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada inobservó
Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada inobservó los arts. 413 y 414 del CPP; puesto que, de manera parcializada y arbitraria exigiría que el Juez de mérito de manera directa emita en su contra Sentencia condenatoria, haciendo creer que se trataría de un error de derecho, y que por tanto no correspondería el reenvío del proceso, cuando lo resuelto fue una cuestión de hecho, pues en todo caso, el Tribunal de alzada podía haber subsanado los errores; sin embargo, conminó al mismo Juez que sin reenvío emita Sentencia condenatoria, limitándole de poder ser juzgada ante un nuevo Tribunal en juicio de reenvío como correspondería, situación nunca antes vista en un Estado de derecho, que vulnera el principio de inmediación como vertiente integrante del debido proceso y vulneración a los derechos de acceso a la justicia y seguridad jurídica. Al respecto invocó el Auto Supremo 022/2010 de 3 de febrero, que establecería que si el Tribunal de alzada advierte defectuosa valoración de la prueba debe anular total o parcialmente la Sentencia disponiendo la realización de un nuevo juicio por otro Tribunal; explicando la recurrente, que en su caso, el Tribunal de alzada al revisar cuestiones de hecho de manera absurda y arbitraria no dispuso el juicio de reenvío o si advirtió que los errores eran de derecho, debía de haber subsanado los errores; sin embargo, conminó al mismo Juez que emita Sentencia condenatoria; conforme se tiene de la fundamentación expuesta, se evidencia que la recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en consecuencia, el presente motivo en admisible
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2018, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 9 de enero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Añade, que el Tribunal de alzada no consideró que el tipo penal es de resultado
- 2)Bajo el acápite “VULNERACIÓN AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SUS VERTIENTES FALTA DE MOTIVACIÓN
- 3)Denuncia, vulneración al principio de inmediación como vertiente integrante del debido proceso y vulneración al
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, en el que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Al respecto invocó los Autos Supremos: 254 de 22 de julio de 2005, que establecería
- Respecto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido omitió
- Por otra parte, si bien la recurrente denuncia la vulneración de los derechos a la
- Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada inobservó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
