Auto Supremo AS/0096/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2018-RA

Fecha: 26-Feb-2018

Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada inobservó


Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada inobservó los arts. 413 y 414 del CPP; puesto que, de manera parcializada y arbitraria exigiría que el Juez de mérito de manera directa emita en su contra Sentencia condenatoria, haciendo creer que se trataría de un error de derecho, y que por tanto no correspondería el reenvío del proceso, cuando lo resuelto fue una cuestión de hecho, pues en todo caso, el Tribunal de alzada podía haber subsanado los errores; sin embargo, conminó al mismo Juez que sin reenvío emita Sentencia condenatoria, limitándole de poder ser juzgada ante un nuevo Tribunal en juicio de reenvío como correspondería, situación nunca antes vista en un Estado de derecho, que vulnera el principio de inmediación como vertiente integrante del debido proceso y vulneración a los derechos de acceso a la justicia y seguridad jurídica. Al respecto invocó el Auto Supremo 022/2010 de 3 de febrero, que establecería que si el Tribunal de alzada advierte defectuosa valoración de la prueba debe anular total o parcialmente la Sentencia disponiendo la realización de un nuevo juicio por otro Tribunal; explicando la recurrente, que en su caso, el Tribunal de alzada al revisar cuestiones de hecho de manera absurda y arbitraria no dispuso el juicio de reenvío o si advirtió que los errores eran de derecho, debía de haber subsanado los errores; sin embargo, conminó al mismo Juez que emita Sentencia condenatoria; conforme se tiene de la fundamentación expuesta, se evidencia que la recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en consecuencia, el presente motivo en admisible