Por memorial presentado el 16 de enero de 2018, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 096/2018-RA
Sucre, 26 de febrero de 2018
Expediente: Chuquisaca 3/2018
Parte Acusadora : Zenaida Garrón Serna
Parte Imputada: Fermina Murillo Quispe de Zamora
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de enero de 2018, que cursa de fs. 103 a 112 vta., Fermina Murillo Quispe de Zamora, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 350/2017 de 4 de diciembre, de fs. 87 a 92 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Zenaida Garrón Serna contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 096/2018-RA
Sucre, 26 de febrero de 2018
Expediente: Chuquisaca 3/2018
Parte Acusadora : Zenaida Garrón Serna
Parte Imputada: Fermina Murillo Quispe de Zamora
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de enero de 2018, que cursa de fs. 103 a 112 vta., Fermina Murillo Quispe de Zamora, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 350/2017 de 4 de diciembre, de fs. 87 a 92 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Zenaida Garrón Serna contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2018, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 9 de enero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Añade, que el Tribunal de alzada no consideró que el tipo penal es de resultado
- 2)Bajo el acápite “VULNERACIÓN AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SUS VERTIENTES FALTA DE MOTIVACIÓN
- 3)Denuncia, vulneración al principio de inmediación como vertiente integrante del debido proceso y vulneración al
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, en el que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Al respecto invocó los Autos Supremos: 254 de 22 de julio de 2005, que establecería
- Respecto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido omitió
- Por otra parte, si bien la recurrente denuncia la vulneración de los derechos a la
- Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada inobservó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
