De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 28/2016 de 28 de septiembre (fs. 53 a 62), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Fermina Murillo Quispe de Zamora, absuelta de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, con costas a ser calificadas en ejecución de sentencia.
b)Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Zenaida Garrón Serna formuló recurso de apelación restringida (fs. 65 a 68 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 83 a 84), fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 350/2017 de 4 de diciembre, que declaró parcialmente procedente el recurso planteado; en consecuencia, dispuso anular la Sentencia apelada y siendo que el error cometido fue por el juzgador, no corresponde el reenvío del proceso; sino, que dicho Juez, de manera inmediata, dicte nueva Sentencia, corrigiendo y subsanando el error cometido
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2018, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 9 de enero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Añade, que el Tribunal de alzada no consideró que el tipo penal es de resultado
- 2)Bajo el acápite “VULNERACIÓN AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SUS VERTIENTES FALTA DE MOTIVACIÓN
- 3)Denuncia, vulneración al principio de inmediación como vertiente integrante del debido proceso y vulneración al
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, en el que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Al respecto invocó los Autos Supremos: 254 de 22 de julio de 2005, que establecería
- Respecto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido omitió
- Por otra parte, si bien la recurrente denuncia la vulneración de los derechos a la
- Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada inobservó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
