Auto Supremo AS/0096/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2018-RA

Fecha: 26-Feb-2018

Añade, que el Tribunal de alzada no consideró que el tipo penal es de resultado


Añade, que el Tribunal de alzada no consideró que el tipo penal es de resultado y exige tres modalidades: a) que el despojo se produzca invadiendo el inmueble; en su caso, no se puede invadir lo que es de uno mismo, puesto que son comunes e indivisibles y de alícuota parte en régimen de copropiedad junto a la de los demás propietarios, resultándole absurdo concebir la existencia del hecho, cuando la Sentencia tuvo como hecho probado que su persona vino poseyendo las áreas comunes porque era un derecho que tiene sobre el mismo, acreditándose que su persona realizó mejoras, no habiéndose demostrado que la acusadora tenga posesión de las áreas comunes y menos venía ejerciendo algún derecho real; b) que el despojo se produzca manteniéndose en él; en su caso, se tiene probado que su persona es propietaria individual de una superficie de terreno dentro del inmueble, que a su vez son copropietarios de las áreas comunes, siendo además la poseedora junto a sus inquilinos por más de 20 años; y, c) que el despojo se produzca expulsando a los ocupantes, en su caso, no se puede expulsar de un área común a alguien que jamás ocupó el mismo, habiéndose demostrado que la acusadora nunca utilizó el baño ni las áreas comunes por sí, ni por sus inquilinos, por lo que no puede alegar expulsión de un lugar donde jamás estuvo; aspectos, que evidencian que su persona no despojó; sin embargo, el Tribunal de alzada estaría forzando una subsunción por el hecho de haberse probado que su persona colocó una calamina en la puerta y haber restringido el paso a la querellante, sin considerar que el Juez de mérito en aplicación de la teoría del delito realizó un trabajo de correcta subsunción y en aplicación del riesgo permitido, traduciendo su acción de poner calamina en la puerta de la acusadora como un riesgo lógicamente y jurídicamente permitido con el único afán de no permitir que delincuentes ingresen a su domicilio por los ambientes de la acusadora en resguardo de la seguridad de su familia y de todos los ocupantes de su inmueble, puesto que, la acusadora nunca ocupó personalmente el inmueble y cuando lo ocupaban sus inquilinos no hacían uso de las áreas comunes, menos del baño, quedando por meses su inmueble vacío, creando un peligro para los demás copropietarios. Al respecto invoca los Autos Supremos 254 de 22 de julio de 2005, 338/2007 de 5 de abril y 316/2006 de 28 de agosto