Respecto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido omitió
Respecto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido omitió pronunciarse a fondo sobre la Sentencia, ingresando a revalorizar prueba pese a estarle terminantemente prohibido; pronunciándose sobre cuestiones de hecho y no de derecho, incurriendo en una incongruencia omisiva, ya que no resolvió a cabalidad los puntos observados en la Sentencia, tampoco se había pronunciado a todos los puntos cuestionados en la apelación restringida de la parte contraría, limitándose a alegar que el Juez de mérito no consideró una de las vertientes del tipo penal, sin complementar sobre los elementos constitutivos del tipo, resolviendo de manera conjunta todos los motivos del recurso de apelación restringida con un solo decisorio, de que el Juez de origen cometió un error de derecho que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación; sin disponer el reenvió del juicio, generándole incertidumbre e inseguridad jurídica, siendo que cada punto debía tener el fundamento de su determinación de manera aislada e independiente, lo que no ocurrió violando sus derechos a la defensa y debido proceso. Sobre este reclamo, corresponde señalar que la recurrente incurre en confusión; por cuanto, por una parte denuncia que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse a fondo sobre la Sentencia; limitándose a alegar que el Juez de mérito no consideró una de las vertientes del tipo penal, sin complementar sobre los elementos constitutivos; por otro lado la recurrente afirma, que el Auto de Vista recurrido ingresó a revalorizar prueba; y finalmente refiere que incurrió en incongruencia omisiva; fundamentos, que en definitiva se confunden y resultan completamente diferentes; por cuanto, una cosa es cuestionar que el Auto de Vista incurrió en una insuficiente fundamentación; otra sostener, que incurrió en revalorización de la prueba; y, otra señalar que incurrió en incongruencia omisiva, lo que significaría que el Tribunal de alzada no se hubiere pronunciado a los reclamos efectuados; en consecuencia, la referida confusión en la fundamentación del motivo de casación, impide que este Tribunal pueda ejercer su labor encomendada por ley, a través de la comparación del Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, al no tenerse claro el motivo denunciado en la fundamentación sujeta a confrontación
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2018, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 9 de enero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Añade, que el Tribunal de alzada no consideró que el tipo penal es de resultado
- 2)Bajo el acápite “VULNERACIÓN AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SUS VERTIENTES FALTA DE MOTIVACIÓN
- 3)Denuncia, vulneración al principio de inmediación como vertiente integrante del debido proceso y vulneración al
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, en el que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Al respecto invocó los Autos Supremos: 254 de 22 de julio de 2005, que establecería
- Respecto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido omitió
- Por otra parte, si bien la recurrente denuncia la vulneración de los derechos a la
- Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada inobservó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
