Auto Supremo AS/0096/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2018-RA

Fecha: 26-Feb-2018

Respecto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido omitió


Respecto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido omitió pronunciarse a fondo sobre la Sentencia, ingresando a revalorizar prueba pese a estarle terminantemente prohibido; pronunciándose sobre cuestiones de hecho y no de derecho, incurriendo en una incongruencia omisiva, ya que no resolvió a cabalidad los puntos observados en la Sentencia, tampoco se había pronunciado a todos los puntos cuestionados en la apelación restringida de la parte contraría, limitándose a alegar que el Juez de mérito no consideró una de las vertientes del tipo penal, sin complementar sobre los elementos constitutivos del tipo, resolviendo de manera conjunta todos los motivos del recurso de apelación restringida con un solo decisorio, de que el Juez de origen cometió un error de derecho que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación; sin disponer el reenvió del juicio, generándole incertidumbre e inseguridad jurídica, siendo que cada punto debía tener el fundamento de su determinación de manera aislada e independiente, lo que no ocurrió violando sus derechos a la defensa y debido proceso. Sobre este reclamo, corresponde señalar que la recurrente incurre en confusión; por cuanto, por una parte denuncia que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse a fondo sobre la Sentencia; limitándose a alegar que el Juez de mérito no consideró una de las vertientes del tipo penal, sin complementar sobre los elementos constitutivos; por otro lado la recurrente afirma, que el Auto de Vista recurrido ingresó a revalorizar prueba; y finalmente refiere que incurrió en incongruencia omisiva; fundamentos, que en definitiva se confunden y resultan completamente diferentes; por cuanto, una cosa es cuestionar que el Auto de Vista incurrió en una insuficiente fundamentación; otra sostener, que incurrió en revalorización de la prueba; y, otra señalar que incurrió en incongruencia omisiva, lo que significaría que el Tribunal de alzada no se hubiere pronunciado a los reclamos efectuados; en consecuencia, la referida confusión en la fundamentación del motivo de casación, impide que este Tribunal pueda ejercer su labor encomendada por ley, a través de la comparación del Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, al no tenerse claro el motivo denunciado en la fundamentación sujeta a confrontación