c)Con respecto al último punto, que con la novación ocurrió la extinción de la obligación
c)Con respecto al último punto, que con la novación ocurrió la extinción de la obligación tributaria inicial, conforme también lo reconoce la doctrina, la cual generó otra nueva, con diferente naturaleza, es decir que se extinguió la deuda tributaria inicial. Manifestó que otro agravio en el auto de vista es pretender fundamentar que a raíz de la novación realizada por la reestructuración voluntaria de empresas, la deuda tributaria se extinguió y consiguientemente la sanción de la misma
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por
- Señaló además que la decisión asumida en el Auto de Vista N° 521, agravia los
- b)Todo proceso administrativo y jurisdiccional en el que la mencionada empresa sea demandante o demandada,
- Sostuvo que otro agravio que sufrió GRACO Santa Cruz, es otra errada interpretación de la
- La citada normativa establece un plazo de suspensión que inicialmente son noventa días, sujeto a
- Ahora bien, el proceso sancionador emerge de una omisión de pago, en ese sentido, la
- Señalan también que la reestructuración voluntaria de empresas, generó un procedimiento reglado por su acogimiento
- c)Con la novación ocurrió la extinción de la obligación tributaria inicial, conforme también lo reconoce
- Otro agravio en el auto de vista es pretender fundamentar que a raíz de la
- Tanto en la demanda, como en el recurso de apelación, BOLSER, no presentó argumentos referentes
- La sanción impuesta en las resoluciones sancionatorias, emergen de la acción u omisión de no
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista N° 521,
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Por otra parte, si bien BOLSER se acogió al proceso de reestructuración de empresas, de
- Lo anterior tiene relación con el objeto de la Ley 2495, descrito en su artículo
- c)Con respecto al último punto, que con la novación ocurrió la extinción de la obligación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
