Por otra parte, si bien BOLSER se acogió al proceso de reestructuración de empresas, de
En atención a lo solicitado mediante el Recurso de Casación, podemos mencionar que la problemática se circunscribe a los tres siguientes puntos:
a)En lo que respecta a lo que menciona en el inciso a) del recurso de que impide la aplicación de otras disposiciones legales aplicables a la materia, es decir una vez iniciado el proceso de reestructuración voluntaria, no es aplicable otro tipo de disposiciones legales a la materia, sino las señaladas en la ley 2495, podemos mencionar que en el último parágrafo del artículo 1° de la Ley 2495 se establece que: “La iniciación de un proceso de reestructuración o liquidación voluntaria, en el marco de la presente Ley, impide la aplicación de otras disposiciones legales aplicables a la materia” Por otra parte, el artículo 6º del mismo cuerpo legal, establece que: “Por imperio de esta Ley, una vez admitida la solicitud de apertura del procedimiento para la suscripción de un acuerdo de transacción e inscrita ésta en el Registro de Comercio de la Superintendencia de Empresas, se suspenden por un período de noventa días calendario…….; todos los procesos judiciales, administrativos y arbitrales de contenido patrimonial iniciados en contra del deudor y de éste en contra de sus acreedores, sin que ello implique moratoria. Durante este periodo, bajo sanción de nulidad, no podrán iniciarse acciones legales de contenido patrimonial en contra del deudor y de éste en contra de sus acreedores, se interrumpe la prescripción de los créditos y se suspenden los plazos de las acciones y el pago de intereses. Por decisión de la Junta de Acreedores, el plazo de noventa días calendario podrá ser ampliado por un máximo de noventa días calendario, adicionales…..”.
El Reglamento a la Ley 2495 Reestructuración Voluntaria, DS Nº 27187, 24 de septiembre de 2003 en su artículo 8°.- (Suspensión de procesos) señala que: “Una vez admitida la solicitud la Superintendencia, mediante oficio, comunicará tal determinación a las autoridades que conocen los procesos judiciales, administrativos y arbitrales de contenido patrimonial iniciados en contra del deudor y de éste en contra de sus acreedores, que hubiere declarado el deudor solicitante del procedimiento, quedando en suspenso todos los procesos en trámite de conformidad con lo establecido el Artículo 6 de la Ley Nº 2495”.
De lo visto en el expediente se puede evidenciar que el plazo de 90 días establecido en el artículo 6 de la Ley de Reestructuración Voluntaria Nº 2495, venció superabundantemente, y que la administración tributaria ejecutó la acción después de haberse cumplido la suspensión de las ejecuciones determinadas por la Superintendencia de Empresas que suspendió las mismas en tres oportunidades el plazo de la ejecución, dos de ellas por noventa días y otra por treinta y dos días. Por tanto, no existía ningún impedimento legal para que la administración tributaria inicie la ejecución de las cuarenta y cuatro Resoluciones Sancionatorias, considerando que los plazos relativos a las normas tributarias son perentorios, tal como lo establece el Código Tributario, Ley Nº 2492 en su artículo cuarto.
b)En lo que respecta a lo que menciona el Auto de Vista, de que todo proceso administrativo y jurisdiccional en el que la empresa sea demandante o demandado, queda en suspenso, se inició el proceso de reestructuración voluntaria, hecho que debió suspender la ejecución tributaria, la cual también afectó al procedimiento sancionador, manifestó el recurrente que otro agravio que sufrió GRACO Santa Cruz, es la errada interpretación de la ley 2495 del artículo 6 y del DS 27348, ya que se pretende interpretar que el acogerse a la reestructuración voluntaria de empresas, suspende sin plazo definido la iniciación de cualquier proceso judicial o administrativo. En ese sentido se puede mencionar que si bien existió un proceso de reestructuración donde se determina la suspensión de las ejecuciones, no puede pretenderse que esa suspensión sea de manera indefinida, considerando además que el recurrente también tiene obligaciones legales en el ejercicio de sus funciones y que al no cumplirlas es susceptible de responsabilidades por su omisión.
Por otra parte, si bien BOLSER se acogió al proceso de reestructuración de empresas, de acuerdo a lo establecido por la Ley 2495, simplemente, lo que hizo fue lograr suspender temporalmente las ejecuciones, pero no quiere decir que las facultades de la administración tributaria conferidas en el Código Tributario no se puedan aplicar. Cumplido ese plazo, todos los acreedores, y en el caso particular el SIN, deben seguir ejerciendo sus facultades legales
a)En lo que respecta a lo que menciona en el inciso a) del recurso de que impide la aplicación de otras disposiciones legales aplicables a la materia, es decir una vez iniciado el proceso de reestructuración voluntaria, no es aplicable otro tipo de disposiciones legales a la materia, sino las señaladas en la ley 2495, podemos mencionar que en el último parágrafo del artículo 1° de la Ley 2495 se establece que: “La iniciación de un proceso de reestructuración o liquidación voluntaria, en el marco de la presente Ley, impide la aplicación de otras disposiciones legales aplicables a la materia” Por otra parte, el artículo 6º del mismo cuerpo legal, establece que: “Por imperio de esta Ley, una vez admitida la solicitud de apertura del procedimiento para la suscripción de un acuerdo de transacción e inscrita ésta en el Registro de Comercio de la Superintendencia de Empresas, se suspenden por un período de noventa días calendario…….; todos los procesos judiciales, administrativos y arbitrales de contenido patrimonial iniciados en contra del deudor y de éste en contra de sus acreedores, sin que ello implique moratoria. Durante este periodo, bajo sanción de nulidad, no podrán iniciarse acciones legales de contenido patrimonial en contra del deudor y de éste en contra de sus acreedores, se interrumpe la prescripción de los créditos y se suspenden los plazos de las acciones y el pago de intereses. Por decisión de la Junta de Acreedores, el plazo de noventa días calendario podrá ser ampliado por un máximo de noventa días calendario, adicionales…..”.
El Reglamento a la Ley 2495 Reestructuración Voluntaria, DS Nº 27187, 24 de septiembre de 2003 en su artículo 8°.- (Suspensión de procesos) señala que: “Una vez admitida la solicitud la Superintendencia, mediante oficio, comunicará tal determinación a las autoridades que conocen los procesos judiciales, administrativos y arbitrales de contenido patrimonial iniciados en contra del deudor y de éste en contra de sus acreedores, que hubiere declarado el deudor solicitante del procedimiento, quedando en suspenso todos los procesos en trámite de conformidad con lo establecido el Artículo 6 de la Ley Nº 2495”.
De lo visto en el expediente se puede evidenciar que el plazo de 90 días establecido en el artículo 6 de la Ley de Reestructuración Voluntaria Nº 2495, venció superabundantemente, y que la administración tributaria ejecutó la acción después de haberse cumplido la suspensión de las ejecuciones determinadas por la Superintendencia de Empresas que suspendió las mismas en tres oportunidades el plazo de la ejecución, dos de ellas por noventa días y otra por treinta y dos días. Por tanto, no existía ningún impedimento legal para que la administración tributaria inicie la ejecución de las cuarenta y cuatro Resoluciones Sancionatorias, considerando que los plazos relativos a las normas tributarias son perentorios, tal como lo establece el Código Tributario, Ley Nº 2492 en su artículo cuarto.
b)En lo que respecta a lo que menciona el Auto de Vista, de que todo proceso administrativo y jurisdiccional en el que la empresa sea demandante o demandado, queda en suspenso, se inició el proceso de reestructuración voluntaria, hecho que debió suspender la ejecución tributaria, la cual también afectó al procedimiento sancionador, manifestó el recurrente que otro agravio que sufrió GRACO Santa Cruz, es la errada interpretación de la ley 2495 del artículo 6 y del DS 27348, ya que se pretende interpretar que el acogerse a la reestructuración voluntaria de empresas, suspende sin plazo definido la iniciación de cualquier proceso judicial o administrativo. En ese sentido se puede mencionar que si bien existió un proceso de reestructuración donde se determina la suspensión de las ejecuciones, no puede pretenderse que esa suspensión sea de manera indefinida, considerando además que el recurrente también tiene obligaciones legales en el ejercicio de sus funciones y que al no cumplirlas es susceptible de responsabilidades por su omisión.
Por otra parte, si bien BOLSER se acogió al proceso de reestructuración de empresas, de acuerdo a lo establecido por la Ley 2495, simplemente, lo que hizo fue lograr suspender temporalmente las ejecuciones, pero no quiere decir que las facultades de la administración tributaria conferidas en el Código Tributario no se puedan aplicar. Cumplido ese plazo, todos los acreedores, y en el caso particular el SIN, deben seguir ejerciendo sus facultades legales
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por
- Señaló además que la decisión asumida en el Auto de Vista N° 521, agravia los
- b)Todo proceso administrativo y jurisdiccional en el que la mencionada empresa sea demandante o demandada,
- Sostuvo que otro agravio que sufrió GRACO Santa Cruz, es otra errada interpretación de la
- La citada normativa establece un plazo de suspensión que inicialmente son noventa días, sujeto a
- Ahora bien, el proceso sancionador emerge de una omisión de pago, en ese sentido, la
- Señalan también que la reestructuración voluntaria de empresas, generó un procedimiento reglado por su acogimiento
- c)Con la novación ocurrió la extinción de la obligación tributaria inicial, conforme también lo reconoce
- Otro agravio en el auto de vista es pretender fundamentar que a raíz de la
- Tanto en la demanda, como en el recurso de apelación, BOLSER, no presentó argumentos referentes
- La sanción impuesta en las resoluciones sancionatorias, emergen de la acción u omisión de no
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista N° 521,
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Por otra parte, si bien BOLSER se acogió al proceso de reestructuración de empresas, de
- Lo anterior tiene relación con el objeto de la Ley 2495, descrito en su artículo
- c)Con respecto al último punto, que con la novación ocurrió la extinción de la obligación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
