Auto Supremo AS/0055/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2018

Fecha: 16-Mar-2018

Por otra parte, si bien BOLSER se acogió al proceso de reestructuración de empresas, de

En atención a lo solicitado mediante el Recurso de Casación, podemos mencionar que la problemática se circunscribe a los tres siguientes puntos:
a)En lo que respecta a lo que menciona en el inciso a) del recurso de que impide la aplicación de otras disposiciones legales aplicables a la materia, es decir una vez iniciado el proceso de reestructuración voluntaria, no es aplicable otro tipo de disposiciones legales a la materia, sino las señaladas en la ley 2495, podemos mencionar que en el último parágrafo del artículo 1° de la Ley 2495 se establece que: “La iniciación de un proceso de reestructuración o liquidación voluntaria, en el marco de la presente Ley, impide la aplicación de otras disposiciones legales aplicables a la materia” Por otra parte, el artículo 6º del mismo cuerpo legal, establece que: “Por imperio de esta Ley, una vez admitida la solicitud de apertura del procedimiento para la suscripción de un acuerdo de transacción e inscrita ésta en el Registro de Comercio de la Superintendencia de Empresas, se suspenden por un período de noventa días calendario…….; todos los procesos judiciales, administrativos y arbitrales de contenido patrimonial iniciados en contra del deudor y de éste en contra de sus acreedores, sin que ello implique moratoria. Durante este periodo, bajo sanción de nulidad, no podrán iniciarse acciones legales de contenido patrimonial en contra del deudor y de éste en contra de sus acreedores, se interrumpe la prescripción de los créditos y se suspenden los plazos de las acciones y el pago de intereses. Por decisión de la Junta de Acreedores, el plazo de noventa días calendario podrá ser ampliado por un máximo de noventa días calendario, adicionales…..”.
El Reglamento a la Ley 2495 Reestructuración Voluntaria, DS Nº 27187, 24 de septiembre de 2003 en su artículo 8°.- (Suspensión de procesos) señala que: “Una vez admitida la solicitud la Superintendencia, mediante oficio, comunicará tal determinación a las autoridades que conocen los procesos judiciales, administrativos y arbitrales de contenido patrimonial iniciados en contra del deudor y de éste en contra de sus acreedores, que hubiere declarado el deudor solicitante del procedimiento, quedando en suspenso todos los procesos en trámite de conformidad con lo establecido el Artículo 6 de la Ley Nº 2495”.
De lo visto en el expediente se puede evidenciar que el plazo de 90 días establecido en el artículo 6 de la Ley de Reestructuración Voluntaria Nº 2495, venció superabundantemente, y que la administración tributaria ejecutó la acción después de haberse cumplido la suspensión de las ejecuciones determinadas por la Superintendencia de Empresas que suspendió las mismas en tres oportunidades el plazo de la ejecución, dos de ellas por noventa días y otra por treinta y dos días. Por tanto, no existía ningún impedimento legal para que la administración tributaria inicie la ejecución de las cuarenta y cuatro Resoluciones Sancionatorias, considerando que los plazos relativos a las normas tributarias son perentorios, tal como lo establece el Código Tributario, Ley Nº 2492 en su artículo cuarto.
b)En lo que respecta a lo que menciona el Auto de Vista, de que todo proceso administrativo y jurisdiccional en el que la empresa sea demandante o demandado, queda en suspenso, se inició el proceso de reestructuración voluntaria, hecho que debió suspender la ejecución tributaria, la cual también afectó al procedimiento sancionador, manifestó el recurrente que otro agravio que sufrió GRACO Santa Cruz, es la errada interpretación de la ley 2495 del artículo 6 y del DS 27348, ya que se pretende interpretar que el acogerse a la reestructuración voluntaria de empresas, suspende sin plazo definido la iniciación de cualquier proceso judicial o administrativo. En ese sentido se puede mencionar que si bien existió un proceso de reestructuración donde se determina la suspensión de las ejecuciones, no puede pretenderse que esa suspensión sea de manera indefinida, considerando además que el recurrente también tiene obligaciones legales en el ejercicio de sus funciones y que al no cumplirlas es susceptible de responsabilidades por su omisión.
Por otra parte, si bien BOLSER se acogió al proceso de reestructuración de empresas, de acuerdo a lo establecido por la Ley 2495, simplemente, lo que hizo fue lograr suspender temporalmente las ejecuciones, pero no quiere decir que las facultades de la administración tributaria conferidas en el Código Tributario no se puedan aplicar. Cumplido ese plazo, todos los acreedores, y en el caso particular el SIN, deben seguir ejerciendo sus facultades legales