POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
En lo que respecta a este punto, es preciso mencionar que mediante la Resolución Administrativa SEMP Nº 104/2008 de 13 de junio se extingue la obligación tributaria por la Novación determinada, sin embargo, el sentido de la reestructuración de empresas prescrita por la Ley 2495, no es condonar deudas, sino más bien cumplir con las mismas, con ciertas facilidades establecidas en la misma Ley. Pero, se debe tener en cuenta que, BOLSER no presentó la Novación como una pretensión reclamada, por lo que los juzgadores no deben resolver demandas más allá de lo reclamado en las mismas, por consiguiente, no correspondía
Por tanto, no corresponde que el tribunal de alzada se hubiera manifestado sobre ese punto, por lo que se debe mantener el monto total de la deuda tributaria como exigible, en los montos establecidos en las cuarenta y cuatro Resoluciones Sancionatorias.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declara improbada la demanda, manteniendo firmes y subsistentes las Resoluciones Sancionatorias GSH-DTJC Nº 013/2008, 014/2008, 015/2008, 016/2008, 017/2008, 018/2008, 019/2008, 020/2008, 021/2008, 022/2008, 023/2008, 024/2008, 025/2008, 026/2008, 027/2008, 028/2008, 029/2008, 030/2008, 031/2008, 032/2008, 033/2008, 034/2008, 035/2008, 036/2008, 037/2008, 038/2008, 039/2008, 040/2008, 041/2008, 042/2008, 043/2008, 044/2008, 045/2008, 046/2008, 047/2008, 048/2008, 049/2008, 050/2008, 051/2008, 052/2008, 053/2008, 054/2008, 055/2008, 056/2008, todas de fecha 30 de mayo de 2008
Por tanto, no corresponde que el tribunal de alzada se hubiera manifestado sobre ese punto, por lo que se debe mantener el monto total de la deuda tributaria como exigible, en los montos establecidos en las cuarenta y cuatro Resoluciones Sancionatorias.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declara improbada la demanda, manteniendo firmes y subsistentes las Resoluciones Sancionatorias GSH-DTJC Nº 013/2008, 014/2008, 015/2008, 016/2008, 017/2008, 018/2008, 019/2008, 020/2008, 021/2008, 022/2008, 023/2008, 024/2008, 025/2008, 026/2008, 027/2008, 028/2008, 029/2008, 030/2008, 031/2008, 032/2008, 033/2008, 034/2008, 035/2008, 036/2008, 037/2008, 038/2008, 039/2008, 040/2008, 041/2008, 042/2008, 043/2008, 044/2008, 045/2008, 046/2008, 047/2008, 048/2008, 049/2008, 050/2008, 051/2008, 052/2008, 053/2008, 054/2008, 055/2008, 056/2008, todas de fecha 30 de mayo de 2008
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por
- Señaló además que la decisión asumida en el Auto de Vista N° 521, agravia los
- b)Todo proceso administrativo y jurisdiccional en el que la mencionada empresa sea demandante o demandada,
- Sostuvo que otro agravio que sufrió GRACO Santa Cruz, es otra errada interpretación de la
- La citada normativa establece un plazo de suspensión que inicialmente son noventa días, sujeto a
- Ahora bien, el proceso sancionador emerge de una omisión de pago, en ese sentido, la
- Señalan también que la reestructuración voluntaria de empresas, generó un procedimiento reglado por su acogimiento
- c)Con la novación ocurrió la extinción de la obligación tributaria inicial, conforme también lo reconoce
- Otro agravio en el auto de vista es pretender fundamentar que a raíz de la
- Tanto en la demanda, como en el recurso de apelación, BOLSER, no presentó argumentos referentes
- La sanción impuesta en las resoluciones sancionatorias, emergen de la acción u omisión de no
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista N° 521,
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Por otra parte, si bien BOLSER se acogió al proceso de reestructuración de empresas, de
- Lo anterior tiene relación con el objeto de la Ley 2495, descrito en su artículo
- c)Con respecto al último punto, que con la novación ocurrió la extinción de la obligación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
