Auto Supremo AS/0055/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2018

Fecha: 16-Mar-2018

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo

En lo que respecta a este punto, es preciso mencionar que mediante la Resolución Administrativa SEMP Nº 104/2008 de 13 de junio se extingue la obligación tributaria por la Novación determinada, sin embargo, el sentido de la reestructuración de empresas prescrita por la Ley 2495, no es condonar deudas, sino más bien cumplir con las mismas, con ciertas facilidades establecidas en la misma Ley. Pero, se debe tener en cuenta que, BOLSER no presentó la Novación como una pretensión reclamada, por lo que los juzgadores no deben resolver demandas más allá de lo reclamado en las mismas, por consiguiente, no correspondía
Por tanto, no corresponde que el tribunal de alzada se hubiera manifestado sobre ese punto, por lo que se debe mantener el monto total de la deuda tributaria como exigible, en los montos establecidos en las cuarenta y cuatro Resoluciones Sancionatorias.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declara improbada la demanda, manteniendo firmes y subsistentes las Resoluciones Sancionatorias GSH-DTJC Nº 013/2008, 014/2008, 015/2008, 016/2008, 017/2008, 018/2008, 019/2008, 020/2008, 021/2008, 022/2008, 023/2008, 024/2008, 025/2008, 026/2008, 027/2008, 028/2008, 029/2008, 030/2008, 031/2008, 032/2008, 033/2008, 034/2008, 035/2008, 036/2008, 037/2008, 038/2008, 039/2008, 040/2008, 041/2008, 042/2008, 043/2008, 044/2008, 045/2008, 046/2008, 047/2008, 048/2008, 049/2008, 050/2008, 051/2008, 052/2008, 053/2008, 054/2008, 055/2008, 056/2008, todas de fecha 30 de mayo de 2008