Auto Supremo AS/0055/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2018

Fecha: 16-Mar-2018

La sanción impuesta en las resoluciones sancionatorias, emergen de la acción u omisión de no

Además que, es necesario manifestar que tanto la ley 2495 y el DS 27384, no establecen que la novación genere extinción de la sanción tributaria o reducción de sanciones, lo que demuestra la interpretación errónea que causa agravio a los intereses de la administración tributaria.
La sanción impuesta en las resoluciones sancionatorias, emergen de la acción u omisión de no haber pagado la deuda tributaria, de esta manera adecuo su conducta; ahora, al momento del acogimiento a la reestructuración voluntaria de empresas, además de encontrarse en ejecución tributaria la deuda. En el sumario contravencional iniciado, el plazo para la presentación de los descargos y las pruebas, se encontraba concluido y se emitieron las correspondientes resoluciones sancionatorias, por lo que no existe un pago anticipado de la deuda tributaria, como tampoco la reducción de las sanciones pretendida por los miembros de la Sala Social y Administrativa