La sanción impuesta en las resoluciones sancionatorias, emergen de la acción u omisión de no
Además que, es necesario manifestar que tanto la ley 2495 y el DS 27384, no establecen que la novación genere extinción de la sanción tributaria o reducción de sanciones, lo que demuestra la interpretación errónea que causa agravio a los intereses de la administración tributaria.
La sanción impuesta en las resoluciones sancionatorias, emergen de la acción u omisión de no haber pagado la deuda tributaria, de esta manera adecuo su conducta; ahora, al momento del acogimiento a la reestructuración voluntaria de empresas, además de encontrarse en ejecución tributaria la deuda. En el sumario contravencional iniciado, el plazo para la presentación de los descargos y las pruebas, se encontraba concluido y se emitieron las correspondientes resoluciones sancionatorias, por lo que no existe un pago anticipado de la deuda tributaria, como tampoco la reducción de las sanciones pretendida por los miembros de la Sala Social y Administrativa
La sanción impuesta en las resoluciones sancionatorias, emergen de la acción u omisión de no haber pagado la deuda tributaria, de esta manera adecuo su conducta; ahora, al momento del acogimiento a la reestructuración voluntaria de empresas, además de encontrarse en ejecución tributaria la deuda. En el sumario contravencional iniciado, el plazo para la presentación de los descargos y las pruebas, se encontraba concluido y se emitieron las correspondientes resoluciones sancionatorias, por lo que no existe un pago anticipado de la deuda tributaria, como tampoco la reducción de las sanciones pretendida por los miembros de la Sala Social y Administrativa
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por
- Señaló además que la decisión asumida en el Auto de Vista N° 521, agravia los
- b)Todo proceso administrativo y jurisdiccional en el que la mencionada empresa sea demandante o demandada,
- Sostuvo que otro agravio que sufrió GRACO Santa Cruz, es otra errada interpretación de la
- La citada normativa establece un plazo de suspensión que inicialmente son noventa días, sujeto a
- Ahora bien, el proceso sancionador emerge de una omisión de pago, en ese sentido, la
- Señalan también que la reestructuración voluntaria de empresas, generó un procedimiento reglado por su acogimiento
- c)Con la novación ocurrió la extinción de la obligación tributaria inicial, conforme también lo reconoce
- Otro agravio en el auto de vista es pretender fundamentar que a raíz de la
- Tanto en la demanda, como en el recurso de apelación, BOLSER, no presentó argumentos referentes
- La sanción impuesta en las resoluciones sancionatorias, emergen de la acción u omisión de no
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista N° 521,
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Por otra parte, si bien BOLSER se acogió al proceso de reestructuración de empresas, de
- Lo anterior tiene relación con el objeto de la Ley 2495, descrito en su artículo
- c)Con respecto al último punto, que con la novación ocurrió la extinción de la obligación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
