El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Bernardo Gumucio Bascopé, en representación del Servicio de Impuestos Nacionales – Gerencia Grandes Contribuyentes, contra el Auto de Vista Nº 521 de 6 de abril de 2011, cursante de fs. 979 a 987 vta., manifestando en síntesis:
a)Impide la aplicación de otras disposiciones legales aplicables a la materia, es decir una vez iniciado el proceso de reestructuración voluntaria, no es aplicable otro tipo de disposiciones legales a la materia, sino las señaladas en la ley 2495.
Cita que para demostrar que el referido Auto de Vista N° 521, contiene una interpretación errónea y aplicación indebida de ley, porque ninguno de sus artículos señala la forma de ejecutar la deuda tributaria, en caso de incumplimiento del pago de la misma, esta normativa, simplemente está ligada a la forma voluntaria de las empresas de reestructurarse, es decir, que es demasiado forzada la intención de los miembros de la Sala Social y Administrativa, de pretender aplicar otra normativa especial para el cumplimiento de las obligaciones pendientes de los sujetos pasivos, como el caso en particular del contribuyente, en la que la administración tributaria aplicó la Ley 2492 para iniciar un procedimiento sancionador por el impago de una deuda tributaria
a)Impide la aplicación de otras disposiciones legales aplicables a la materia, es decir una vez iniciado el proceso de reestructuración voluntaria, no es aplicable otro tipo de disposiciones legales a la materia, sino las señaladas en la ley 2495.
Cita que para demostrar que el referido Auto de Vista N° 521, contiene una interpretación errónea y aplicación indebida de ley, porque ninguno de sus artículos señala la forma de ejecutar la deuda tributaria, en caso de incumplimiento del pago de la misma, esta normativa, simplemente está ligada a la forma voluntaria de las empresas de reestructurarse, es decir, que es demasiado forzada la intención de los miembros de la Sala Social y Administrativa, de pretender aplicar otra normativa especial para el cumplimiento de las obligaciones pendientes de los sujetos pasivos, como el caso en particular del contribuyente, en la que la administración tributaria aplicó la Ley 2492 para iniciar un procedimiento sancionador por el impago de una deuda tributaria
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por
- Señaló además que la decisión asumida en el Auto de Vista N° 521, agravia los
- b)Todo proceso administrativo y jurisdiccional en el que la mencionada empresa sea demandante o demandada,
- Sostuvo que otro agravio que sufrió GRACO Santa Cruz, es otra errada interpretación de la
- La citada normativa establece un plazo de suspensión que inicialmente son noventa días, sujeto a
- Ahora bien, el proceso sancionador emerge de una omisión de pago, en ese sentido, la
- Señalan también que la reestructuración voluntaria de empresas, generó un procedimiento reglado por su acogimiento
- c)Con la novación ocurrió la extinción de la obligación tributaria inicial, conforme también lo reconoce
- Otro agravio en el auto de vista es pretender fundamentar que a raíz de la
- Tanto en la demanda, como en el recurso de apelación, BOLSER, no presentó argumentos referentes
- La sanción impuesta en las resoluciones sancionatorias, emergen de la acción u omisión de no
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista N° 521,
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Por otra parte, si bien BOLSER se acogió al proceso de reestructuración de empresas, de
- Lo anterior tiene relación con el objeto de la Ley 2495, descrito en su artículo
- c)Con respecto al último punto, que con la novación ocurrió la extinción de la obligación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
