Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 055/2018
Sucre, 16 de marzo 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 379/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 991 a 995, interpuesto por Bernardo Gumucio Bascope, en representación del Servicio de Impuestos Nacionales – Gerencia Grandes Contribuyentes, contra el Auto de Vista Nº 521 de 6 de abril de 2011, cursante de fs. 979 a 987 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Bolivian Oil Service Ltda. (BOLSER), contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes GRACO Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta de fs. 550 a 552, el Auto de fs. 999 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 330/2016-A de 16 de septiembre de fs. 1006 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 08 de 13 de febrero de 2010, cursante de fs. 951 a 957, declarando improbada la demanda, manteniendo firmes y subsistentes las Resoluciones Sancionatorias GSH-DTJC Nº 013/2008, 014/2008, 015/2008, 016/2008, 017/2008, 018/2008, 019/2008, 020/2008, 021/2008, 022/2008, 023/2008, 024/2008, 025/2008, 026/2008, 027/2008, 028/2008, 029/2008, 030/2008, 031/2008, 032/2008, 033/2008, 034/2008, 035/2008, 036/2008, 037/2008, 038/2008, 039/2008, 040/2008, 041/2008, 042/2008, 043/2008, 044/2008, 045/2008, 046/2008, 047/2008, 048/2008, 049/2008, 050/2008, 051/2008, 052/2008, 053/2008, 054/2008, 055/2008, 056/2008, todas de fecha 30 de mayo de 2008
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 055/2018
Sucre, 16 de marzo 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 379/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 991 a 995, interpuesto por Bernardo Gumucio Bascope, en representación del Servicio de Impuestos Nacionales – Gerencia Grandes Contribuyentes, contra el Auto de Vista Nº 521 de 6 de abril de 2011, cursante de fs. 979 a 987 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Bolivian Oil Service Ltda. (BOLSER), contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes GRACO Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta de fs. 550 a 552, el Auto de fs. 999 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 330/2016-A de 16 de septiembre de fs. 1006 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 08 de 13 de febrero de 2010, cursante de fs. 951 a 957, declarando improbada la demanda, manteniendo firmes y subsistentes las Resoluciones Sancionatorias GSH-DTJC Nº 013/2008, 014/2008, 015/2008, 016/2008, 017/2008, 018/2008, 019/2008, 020/2008, 021/2008, 022/2008, 023/2008, 024/2008, 025/2008, 026/2008, 027/2008, 028/2008, 029/2008, 030/2008, 031/2008, 032/2008, 033/2008, 034/2008, 035/2008, 036/2008, 037/2008, 038/2008, 039/2008, 040/2008, 041/2008, 042/2008, 043/2008, 044/2008, 045/2008, 046/2008, 047/2008, 048/2008, 049/2008, 050/2008, 051/2008, 052/2008, 053/2008, 054/2008, 055/2008, 056/2008, todas de fecha 30 de mayo de 2008
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por
- Señaló además que la decisión asumida en el Auto de Vista N° 521, agravia los
- b)Todo proceso administrativo y jurisdiccional en el que la mencionada empresa sea demandante o demandada,
- Sostuvo que otro agravio que sufrió GRACO Santa Cruz, es otra errada interpretación de la
- La citada normativa establece un plazo de suspensión que inicialmente son noventa días, sujeto a
- Ahora bien, el proceso sancionador emerge de una omisión de pago, en ese sentido, la
- Señalan también que la reestructuración voluntaria de empresas, generó un procedimiento reglado por su acogimiento
- c)Con la novación ocurrió la extinción de la obligación tributaria inicial, conforme también lo reconoce
- Otro agravio en el auto de vista es pretender fundamentar que a raíz de la
- Tanto en la demanda, como en el recurso de apelación, BOLSER, no presentó argumentos referentes
- La sanción impuesta en las resoluciones sancionatorias, emergen de la acción u omisión de no
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista N° 521,
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Por otra parte, si bien BOLSER se acogió al proceso de reestructuración de empresas, de
- Lo anterior tiene relación con el objeto de la Ley 2495, descrito en su artículo
- c)Con respecto al último punto, que con la novación ocurrió la extinción de la obligación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
