Auto Supremo AS/0087/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2018

Fecha: 14-Mar-2018

“ARTÍCULO 1º

Sobre el particular, el art. 1 de la Ley 843, señala:
“ARTÍCULO 1º.- Créase en todo el territorio nacional un impuesto que se denominará impuesto al valor agregado (IVA) que se aplicará sobre:
a) Las ventas de bienes muebles situados o colocados en el territorio del país, efectuados por los sujetos definidos en el artículo 3 de esta ley;
b) Los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, realizadas en el territorio de la Nación;
c) Las importaciones definitivas”