En cuanto a la relación causal que encuentra la Administración entre los aporte mensuales pagados
En cuanto a la relación causal que encuentra la Administración entre los aporte mensuales pagados por los colegiados y el uso de todos los beneficios y derechos que brinda el Colegio de Odontólogos, entendiendo éste último como una contraprestación al pago de los aportes, éste Tribunal concluye que mejor criterio tuvo el tribunal de apelación, al advertir que “la Asociación es una entidad que tiene por finalidad velar por el perfeccionamiento y representación de sus afiliados, con el único objeto de cumplir con su obligación de pagar los gastos de mantenimiento los cuales son específicos de acuerdo a sus reglamentos y estatutos, por lo cual en este concepto no existe un servicio propiamente dicho…”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez 1º Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de Apelación, promovido por Ruben Alfredo Pinell Camacho y Rocío Rosario Guzmán Ferrufino
- Petitorio
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, establecer si el Tribunal de Apelación, al declarar probada la demanda bajo el razonamiento
- “ARTÍCULO 1º
- “ARTICULO 4º.- El hecho imponible se perfeccionará
- Del entendimiento de las normas anteriormente transcritas, en el marco del problema jurídico propuesto, se
- Para el primer caso, se constituye en sujeto pasivo aquel que se dedique con habitualidad
- Con base en lo anterior, no cabe lugar a discusión que el primer presupuesto no
- Consiguientemente, éste Tribunal no encuentra suficiente el fundamento para hacer cabida a la casación impetrada,
- Asimismo, al no haber demostrado la existencia de la prestación de algún servicio, el pago
- En cuanto a la relación causal que encuentra la Administración entre los aporte mensuales pagados
- En efecto, para consentir la existencia de una contraprestación entre los aportes y el uso
- Por lo expuesto, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
