En efecto, para consentir la existencia de una contraprestación entre los aportes y el uso
En efecto, para consentir la existencia de una contraprestación entre los aportes y el uso de todos los beneficios y derechos que brinda el Colegio, la Administración tenía la obligación de conectar el precio pagado con el servicio específico, no siendo suficiente la referencia general a “todos los beneficios y derechos que brinda el Colegio” y demostrar que el servicio prestado, para tenerla calidad de la contraprestación responda o se encuentre subordinado al pago de aquellos aportes
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez 1º Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de Apelación, promovido por Ruben Alfredo Pinell Camacho y Rocío Rosario Guzmán Ferrufino
- Petitorio
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, establecer si el Tribunal de Apelación, al declarar probada la demanda bajo el razonamiento
- “ARTÍCULO 1º
- “ARTICULO 4º.- El hecho imponible se perfeccionará
- Del entendimiento de las normas anteriormente transcritas, en el marco del problema jurídico propuesto, se
- Para el primer caso, se constituye en sujeto pasivo aquel que se dedique con habitualidad
- Con base en lo anterior, no cabe lugar a discusión que el primer presupuesto no
- Consiguientemente, éste Tribunal no encuentra suficiente el fundamento para hacer cabida a la casación impetrada,
- Asimismo, al no haber demostrado la existencia de la prestación de algún servicio, el pago
- En cuanto a la relación causal que encuentra la Administración entre los aporte mensuales pagados
- En efecto, para consentir la existencia de una contraprestación entre los aportes y el uso
- Por lo expuesto, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
