Auto Supremo AS/0087/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2018

Fecha: 14-Mar-2018

Con base en lo anterior, no cabe lugar a discusión que el primer presupuesto no

Con base en lo anterior, no cabe lugar a discusión que el primer presupuesto no se acomoda al caso, por cuanto en las alegaciones de la Administración no se encuentran referencias sobre una transferencia material de mueble alguno, ergo, corresponderá abordar el análisis prescindiendo de éste presupuesto, a cuyo efecto se tiene:
Con carácter previo y toda vez que la recurrente, a fs. 175 vta., con base en la definición legal del art. 3 de la Ley Nº 843, justificó la existencia de las prestaciones de servicios que le atribuye al Colegio de Odontólogos de La Paz señalando: “…se tiene que lo percibido por cuotas ordinarias por el Colegio de Odontólogos, son ingresos periódicos mensuales, en ese hecho se verifica su habitualidad, por tanto constituyen prestaciones”, corresponde aclarar que las prestaciones que hace referencia el inciso d) del citado dispositivo legal no se configuran con base en la periodicidad de sus ingresos obtenidos, conforme interpreta la recurrente, por cuanto la prestación no puede concebirse como efecto de lo que se percibe o de la frecuencia de tal percepción económica y, siendo así, tampoco podría considerarse a la habitualidad de sus ingresos como causa o fundamento para configurar una prestación, tal cual pretende la recurrente, por cuanto la prestación constituye una acción que se materializa en si misma