Petitorio
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa interpretación errónea y aplicación indebida de los Arts. 3 y 4 de la Ley 843, al haber concluido que no existe correspondencia directa entre las cuotas canceladas por los afiliados del Colegio de Odontólogos y las prestaciones atribuidas por el SIN, agregando que, sobre tal fundamento que, los derechos de inscripción y las cuotas ordinarias aportadas por los colegiados se encuentran dentro del objeto del IVA, IT e IUE, conforme a lo previsto en el inciso a) del Art. 3 de la ley Nº 843, concordante con el Art. 2 de la RND Nº 10-0043-05 de 9 de diciembre de 2005; Art. 4 de la cita Ley Nº 843, en razón a que los afiliados, con la finalidad de gozar y hacer uso de todos los beneficios y derechos que brinda el Colegio de Odontólogos, deben necesariamente y obligatoriamente pagar sus cuotas mensuales, de otro modo no podrían hacer uso de tales beneficios.
Petitorio:
Concluye el memorial solicitando que se conceda el recurso, remitiendo el expediente ante este Tribunal Supremo de Justicia, para que pronuncien resolución CASANDO el Auto de Vista impugnado y se mantenga firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 0149/2009 de 20 de marzo de 2009
Acusa interpretación errónea y aplicación indebida de los Arts. 3 y 4 de la Ley 843, al haber concluido que no existe correspondencia directa entre las cuotas canceladas por los afiliados del Colegio de Odontólogos y las prestaciones atribuidas por el SIN, agregando que, sobre tal fundamento que, los derechos de inscripción y las cuotas ordinarias aportadas por los colegiados se encuentran dentro del objeto del IVA, IT e IUE, conforme a lo previsto en el inciso a) del Art. 3 de la ley Nº 843, concordante con el Art. 2 de la RND Nº 10-0043-05 de 9 de diciembre de 2005; Art. 4 de la cita Ley Nº 843, en razón a que los afiliados, con la finalidad de gozar y hacer uso de todos los beneficios y derechos que brinda el Colegio de Odontólogos, deben necesariamente y obligatoriamente pagar sus cuotas mensuales, de otro modo no podrían hacer uso de tales beneficios.
Petitorio:
Concluye el memorial solicitando que se conceda el recurso, remitiendo el expediente ante este Tribunal Supremo de Justicia, para que pronuncien resolución CASANDO el Auto de Vista impugnado y se mantenga firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 0149/2009 de 20 de marzo de 2009
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez 1º Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de Apelación, promovido por Ruben Alfredo Pinell Camacho y Rocío Rosario Guzmán Ferrufino
- Petitorio
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, establecer si el Tribunal de Apelación, al declarar probada la demanda bajo el razonamiento
- “ARTÍCULO 1º
- “ARTICULO 4º.- El hecho imponible se perfeccionará
- Del entendimiento de las normas anteriormente transcritas, en el marco del problema jurídico propuesto, se
- Para el primer caso, se constituye en sujeto pasivo aquel que se dedique con habitualidad
- Con base en lo anterior, no cabe lugar a discusión que el primer presupuesto no
- Consiguientemente, éste Tribunal no encuentra suficiente el fundamento para hacer cabida a la casación impetrada,
- Asimismo, al no haber demostrado la existencia de la prestación de algún servicio, el pago
- En cuanto a la relación causal que encuentra la Administración entre los aporte mensuales pagados
- En efecto, para consentir la existencia de una contraprestación entre los aportes y el uso
- Por lo expuesto, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
