Auto Supremo AS/0087/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2018

Fecha: 14-Mar-2018

Petitorio

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa interpretación errónea y aplicación indebida de los Arts. 3 y 4 de la Ley 843, al haber concluido que no existe correspondencia directa entre las cuotas canceladas por los afiliados del Colegio de Odontólogos y las prestaciones atribuidas por el SIN, agregando que, sobre tal fundamento que, los derechos de inscripción y las cuotas ordinarias aportadas por los colegiados se encuentran dentro del objeto del IVA, IT e IUE, conforme a lo previsto en el inciso a) del Art. 3 de la ley Nº 843, concordante con el Art. 2 de la RND Nº 10-0043-05 de 9 de diciembre de 2005; Art. 4 de la cita Ley Nº 843, en razón a que los afiliados, con la finalidad de gozar y hacer uso de todos los beneficios y derechos que brinda el Colegio de Odontólogos, deben necesariamente y obligatoriamente pagar sus cuotas mensuales, de otro modo no podrían hacer uso de tales beneficios.
Petitorio:
Concluye el memorial solicitando que se conceda el recurso, remitiendo el expediente ante este Tribunal Supremo de Justicia, para que pronuncien resolución CASANDO el Auto de Vista impugnado y se mantenga firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 0149/2009 de 20 de marzo de 2009