Auto Supremo AS/0087/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2018

Fecha: 14-Mar-2018

“ARTICULO 4º.- El hecho imponible se perfeccionará

Por su parte, en los Arts. 3 y 4, de la Ley 843 acusadas como vulneradas por el recurrente se establecen:
“ARTICULO 3º.- Son sujetos pasivos del impuesto quienes:
a) En Forma habitual se dediquen a la venta de bienes muebles;
(…)
c) Realicen a nombre propio importaciones definitivas;
d) Realicen obras o presten servicios o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza;”
“ARTICULO 4º.- El hecho imponible se perfeccionará:
a) En el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente;
b) En el caso de contratos de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior”