“ARTICULO 4º.- El hecho imponible se perfeccionará
Por su parte, en los Arts. 3 y 4, de la Ley 843 acusadas como vulneradas por el recurrente se establecen:
“ARTICULO 3º.- Son sujetos pasivos del impuesto quienes:
a) En Forma habitual se dediquen a la venta de bienes muebles;
(…)
c) Realicen a nombre propio importaciones definitivas;
d) Realicen obras o presten servicios o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza;”
“ARTICULO 4º.- El hecho imponible se perfeccionará:
a) En el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente;
b) En el caso de contratos de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior”
“ARTICULO 3º.- Son sujetos pasivos del impuesto quienes:
a) En Forma habitual se dediquen a la venta de bienes muebles;
(…)
c) Realicen a nombre propio importaciones definitivas;
d) Realicen obras o presten servicios o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza;”
“ARTICULO 4º.- El hecho imponible se perfeccionará:
a) En el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente;
b) En el caso de contratos de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez 1º Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de Apelación, promovido por Ruben Alfredo Pinell Camacho y Rocío Rosario Guzmán Ferrufino
- Petitorio
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, establecer si el Tribunal de Apelación, al declarar probada la demanda bajo el razonamiento
- “ARTÍCULO 1º
- “ARTICULO 4º.- El hecho imponible se perfeccionará
- Del entendimiento de las normas anteriormente transcritas, en el marco del problema jurídico propuesto, se
- Para el primer caso, se constituye en sujeto pasivo aquel que se dedique con habitualidad
- Con base en lo anterior, no cabe lugar a discusión que el primer presupuesto no
- Consiguientemente, éste Tribunal no encuentra suficiente el fundamento para hacer cabida a la casación impetrada,
- Asimismo, al no haber demostrado la existencia de la prestación de algún servicio, el pago
- En cuanto a la relación causal que encuentra la Administración entre los aporte mensuales pagados
- En efecto, para consentir la existencia de una contraprestación entre los aportes y el uso
- Por lo expuesto, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
