Consiguientemente, éste Tribunal no encuentra suficiente el fundamento para hacer cabida a la casación impetrada,
Consiguientemente, éste Tribunal no encuentra suficiente el fundamento para hacer cabida a la casación impetrada, por cuanto la base fáctica en la que la recurrente sostiene la existencia de una prestación no resulta coherente, más aún si la recurrente no expone fundamento razonable, menos identifica prueba alguna que demuestre la existencia de una prestación atribuible al Colegio de Odontólogos de La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez 1º Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de Apelación, promovido por Ruben Alfredo Pinell Camacho y Rocío Rosario Guzmán Ferrufino
- Petitorio
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, establecer si el Tribunal de Apelación, al declarar probada la demanda bajo el razonamiento
- “ARTÍCULO 1º
- “ARTICULO 4º.- El hecho imponible se perfeccionará
- Del entendimiento de las normas anteriormente transcritas, en el marco del problema jurídico propuesto, se
- Para el primer caso, se constituye en sujeto pasivo aquel que se dedique con habitualidad
- Con base en lo anterior, no cabe lugar a discusión que el primer presupuesto no
- Consiguientemente, éste Tribunal no encuentra suficiente el fundamento para hacer cabida a la casación impetrada,
- Asimismo, al no haber demostrado la existencia de la prestación de algún servicio, el pago
- En cuanto a la relación causal que encuentra la Administración entre los aporte mensuales pagados
- En efecto, para consentir la existencia de una contraprestación entre los aportes y el uso
- Por lo expuesto, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
