Auto Supremo AS/0087/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2018

Fecha: 14-Mar-2018

Por lo expuesto, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en las infracciones

Por lo expuesto, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en las infracciones acusadas por el recurrente, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el artículo 220-II del CPC, con la facultad remisiva del artículo 252 del CPT