Auto Supremo AS/0102/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

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Al respecto, el Tribunal de alzada consigna: “en el presente caso los argumentos expuestos por el acusado pretende que este Tribunal nuevamente someta a un análisis y valoración de estas pruebas…el apelante Eddy Mauricio Chávez Guzmán en su apelación restringida argumenta sus agravios o defectos de sentencia en lo previsto en el Art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, es decir por falta de fundamentación o contradicción de la sentencia y por valoración defectuosa de la prueba; en ese entendido debemos indicar que si bien la víctima no se presentó al juicio oral, eso de ningún modo invalida las pruebas de cargo que fueron presentadas por el Ministerio Público, insertadas y judicializadas por su lectura conforme a las facultades previstas por el Art. 333 del Código de Procedimiento Penal, en este caso la principal prueba consistente en el Certificado Médico Legal, el cual si bien no dice quién es el autor del delito de violación sin embargo nos informa que la víctima ha sufrido agresión sexual reciente, es decir que hubo desgarro con equimosis, desfloración con signos de actividad sexual reciente compatible con acceso carnal y violencia física, y en cuanto a la identificación del autor se tiene que la propia denuncia que fue judicializada, quien afirma que la situación fue aprovechada por el imputado para embriagarla hasta perder la conciencia, motivo por el cual aprovechó para consumar el delito de violación, por lo que la víctima identifica a su agresor de forma clara y precisa, además de que ella presenta escoriaciones y lesiones en su cuerpo producto del hecho delictivo, así como la ropa cortada, y la evidencia principal es que el propio imputado fue encontrado en flagrancia encima de su víctima, cuando esta despierta y lo ve de manera clara; de lo que se evidencia que no existe la supuesta valoración defectuosa de la prueba, además de que el imputado no señala de manera precisa cuales son las pruebas que a su criterio habrían sido mal valoradas por el Tribunal inferior en su sentencia” (sic).

De esta fundamentación transcrita, se puede evidenciar de que el referido Auto de Vista no resuelve de manera concreta, clara y específica todos y cada uno de los agravios denunciados en el recurso de alzada, al contrario, trata de lograr dicho propósito, englobando en un considerando las observaciones al defecto de la Sentencia, respecto a lo previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, sin considerar todos los motivos, limitándose a resolver uno de los cinco motivos reclamados, dejando de lado los otros cuatro referidos a:

1.La fundamentación de la acusación es por el delito de Violación y acusa la comisión del delito de Violación Agravada a Niño, Niña y Adolescente cuando la víctima al momento de los hechos constaba con veinte años