Auto Supremo AS/0102/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

Del memorial de apelación restringida se verifica que bajo el párrafo de los hechos inexistentes


Del memorial de apelación restringida se verifica que bajo el párrafo de los hechos inexistentes y la valoración defectuosa de la prueba, los recurrentes denunciaron: “a) La Fiscalía fundamenta su acusación en el artículo 308 del Código Penal acusa la comisión del delito de violación agravada a niño niña y adolescente cuando la señorita denunciante tiene como fecha de nacimiento el 05 de octubre del 1991 y al momento de los hechos constaba con 20 años. Hecho que no se encuadra con la Acusación Formal cursante a Fs. 154 a 156 de expediente. b) No existe la declaración de la supuesta víctima, nunca se hizo presente a las audiencias del Juicio Oral, es más ha dejado de intervenir en el proceso durante casi ya 2 años atrás sin ningún motivo justificado. c) No existe prueba testifical, ni pericial que le involucre de manera directa como autor del hecho al acusado EDDY MAURICIO CHAVEZ GUZMÁN, considerando que el informe del Médico Forense cursante a Fs. 60 del cuadernillo de pruebas fue realizado 4 días después de sucedida la supuesta violación, el pantalón y calzón roto recepcionado también 4 días después de sucedida la supuesta violación y una tijera, elementos a los cuales no se le realizo ninguna pericia que demuestre o evidencie la existencia de semen, sangre o vellos púbicos que demuestren que en la actividad sexual reciente señalada hubiese participado el acusado EDDY MAURICIO CHAVEZ GUZMAN; d) La valoración defectuosa de la prueba respecto a la declaraciones del testigo Iver Marcial Acho Tito quien recibió la denuncia de Y.P.M.A. y la Médico Forense, los que son referenciales y no presénciales, que hacen referencia a una versión inicial e irreal, que conocieron del supuesto hecho a través de la denuncia realizada, lo cual fue compulsado y valorado positivamente por el Tribunal, sin considerar que los testigos son referenciales y no presénciales, que carecen de valor, legal probatorio por haberse obtenido en la etapa preparatoria (art. 280 de la Ley 1970); e) Finalmente en cuanto al acta de denuncia cursante a Fs. 1 del cuadernillo de pruebas la cual es el fundamento de la para condenar al acusado EDDY MAURICIO CHAVEZ GUZMAN no se menciona el hecho de que la supuesta víctima manifiesta que en el lugar de los hechos se encontraba toda una familia, la cual y para su conocimiento estaba compartiendo de una reunión familiar. Y la supuesta víctima de forma ABSURDA señala que una de las hermanas ahí presente le trae un calzón y short para que se ponga y que la Mama del que era su cortejo se dispuso a costurar su pantalón roto” (sic)