Del memorial de apelación restringida se verifica que bajo el párrafo de los hechos inexistentes
Del memorial de apelación restringida se verifica que bajo el párrafo de los hechos inexistentes y la valoración defectuosa de la prueba, los recurrentes denunciaron: “a) La Fiscalía fundamenta su acusación en el artículo 308 del Código Penal acusa la comisión del delito de violación agravada a niño niña y adolescente cuando la señorita denunciante tiene como fecha de nacimiento el 05 de octubre del 1991 y al momento de los hechos constaba con 20 años. Hecho que no se encuadra con la Acusación Formal cursante a Fs. 154 a 156 de expediente. b) No existe la declaración de la supuesta víctima, nunca se hizo presente a las audiencias del Juicio Oral, es más ha dejado de intervenir en el proceso durante casi ya 2 años atrás sin ningún motivo justificado. c) No existe prueba testifical, ni pericial que le involucre de manera directa como autor del hecho al acusado EDDY MAURICIO CHAVEZ GUZMÁN, considerando que el informe del Médico Forense cursante a Fs. 60 del cuadernillo de pruebas fue realizado 4 días después de sucedida la supuesta violación, el pantalón y calzón roto recepcionado también 4 días después de sucedida la supuesta violación y una tijera, elementos a los cuales no se le realizo ninguna pericia que demuestre o evidencie la existencia de semen, sangre o vellos púbicos que demuestren que en la actividad sexual reciente señalada hubiese participado el acusado EDDY MAURICIO CHAVEZ GUZMAN; d) La valoración defectuosa de la prueba respecto a la declaraciones del testigo Iver Marcial Acho Tito quien recibió la denuncia de Y.P.M.A. y la Médico Forense, los que son referenciales y no presénciales, que hacen referencia a una versión inicial e irreal, que conocieron del supuesto hecho a través de la denuncia realizada, lo cual fue compulsado y valorado positivamente por el Tribunal, sin considerar que los testigos son referenciales y no presénciales, que carecen de valor, legal probatorio por haberse obtenido en la etapa preparatoria (art. 280 de la Ley 1970); e) Finalmente en cuanto al acta de denuncia cursante a Fs. 1 del cuadernillo de pruebas la cual es el fundamento de la para condenar al acusado EDDY MAURICIO CHAVEZ GUZMAN no se menciona el hecho de que la supuesta víctima manifiesta que en el lugar de los hechos se encontraba toda una familia, la cual y para su conocimiento estaba compartiendo de una reunión familiar. Y la supuesta víctima de forma ABSURDA señala que una de las hermanas ahí presente le trae un calzón y short para que se ponga y que la Mama del que era su cortejo se dispuso a costurar su pantalón roto” (sic)
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 26 de 28 de noviembre de 2014 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia los imputados Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano,
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)La parte recurrente, denuncia como primer motivo que el Auto de Vista recurrido no se
- 2)Y como segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista efectuó consideraciones erróneas; en cuanto,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 063/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Notificados con la Sentencia, Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano, interpusieron recurso
- b)Con la titulación “De la fundamentación contradictoria de la Sentencia, de los hechos inexistentes y
- Con referencia al art
- De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos a la admisión del recurso de
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada es una de
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.3. Sobre la incongruencia omisiva
- Respecto a esta temática, el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, precisó que: “En
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la denuncia del vicio de incongruencia omisiva
- En el recurso de casación se denuncia incongruencia omisiva, debido a que el Auto de
- Para tal efecto, se invocó el Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero, que fue
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Como se puede advertir la doctrina está destinada a que el Tribunal de alzada debe
- De lo expuesto, se advierte que la problemática procesal que generó la doctrina legal aplicable
- Ahora bien, revisado el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, se evidencia que denunció
- III
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista efectuó consideraciones erróneas; en cuanto, a
- Al respecto, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre, que fue
- En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
- Del memorial de apelación restringida se verifica que bajo el párrafo de los hechos inexistentes
- 1
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- Reclamos que en definitiva, requerían una respuesta, sea positiva o negativa, cuya determinación debía estar
- Incurriendo en consecuencia el Auto de Vista impugnado, en contradicción con el Auto Supremo 360/2012
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
