III
En consecuencia el Auto de Vista recurrido incurre en contradicción con el precedente invocado; toda vez, que le corresponde al Tribunal de alzada pronunciarse sobre el fondo y de manera fundamentada de todos los reclamos efectuados por el recurrente ante la interposición de su recurso de apelación restringida, por lo que se advierte que incurrió en incongruencia omisiva; por cuanto, no se pronunció sobre el reclamo aludido en ninguno de los acápites desarrollados en el Auto de Vista impugnado, falta de resolución que convierte a dicha resolución en infra petita y vulneradora del principio tantum devolutum quantum apellatum, principio por el cual toda autoridad que ejerce jurisdicción en nombre del Estado, está obligada a circunscribir su resolución conforme lo previsto por el art. 398 de la norma adjetiva penal, debiendo resolver todos los motivos llevados a su competencia, obligación que en el caso de autos fue incumplida por el Tribunal de alzada al no resolver uno de los motivos de apelación restringida, incurriendo en un defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP. En consecuencia, el presente motivo deviene en fundado.
Los Tribunales de Alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada. Por lo que, la omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado se constituye en un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
III.4.2. Sobre la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista que resolvió de manera general los agravios denunciados, referente a lo previsto por el art. 370 inc. 6 del CPP
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 26 de 28 de noviembre de 2014 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia los imputados Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano,
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)La parte recurrente, denuncia como primer motivo que el Auto de Vista recurrido no se
- 2)Y como segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista efectuó consideraciones erróneas; en cuanto,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 063/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Notificados con la Sentencia, Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano, interpusieron recurso
- b)Con la titulación “De la fundamentación contradictoria de la Sentencia, de los hechos inexistentes y
- Con referencia al art
- De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos a la admisión del recurso de
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada es una de
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.3. Sobre la incongruencia omisiva
- Respecto a esta temática, el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, precisó que: “En
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la denuncia del vicio de incongruencia omisiva
- En el recurso de casación se denuncia incongruencia omisiva, debido a que el Auto de
- Para tal efecto, se invocó el Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero, que fue
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Como se puede advertir la doctrina está destinada a que el Tribunal de alzada debe
- De lo expuesto, se advierte que la problemática procesal que generó la doctrina legal aplicable
- Ahora bien, revisado el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, se evidencia que denunció
- III
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista efectuó consideraciones erróneas; en cuanto, a
- Al respecto, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre, que fue
- En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
- Del memorial de apelación restringida se verifica que bajo el párrafo de los hechos inexistentes
- 1
- 2
- Reclamos que en definitiva, requerían una respuesta, sea positiva o negativa, cuya determinación debía estar
- Incurriendo en consecuencia el Auto de Vista impugnado, en contradicción con el Auto Supremo 360/2012
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
