El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada es una de
El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada es una de las garantías mínimas del debido proceso establecido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en ese marco, la resolución judicial para su validez y plena eficacia, requiere cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se encuentra el deber de fundamentar y motivar adecuadamente la misma, debiendo entenderse por fundamentación la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley y por motivación, el deber jurídico de explicar y justificar las razones de la decisión asumida, vinculando la norma legal al caso concreto; al respecto, el Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, señaló que: “Este deber se halla sustentado en el principio lógico de la razón suficiente; al respecto, Juan Cornejo Calva, en su publicación ‘Motivación como argumentación jurídica especial’, señala: ‘El derecho contemporáneo ha adoptado el principio de la Razón Suficiente como fundamento racional del deber de motivar la resolución judicial. Dicho principio vale tanto como principio ontológico cuanto como principio lógico. La aplicación o, mejor, la fiel observancia, de dicho principio en el acto intelectivolitivo de argumentar la decisión judicial no solamente es una necesidad de rigor (de exactitud y precisión en la concatenación de inferencias), sino también una garantía procesal por cuanto permite a los justificables y a sus defensores conocer el contenido explicativo y la justificación consistente en las razones determinantes de la decisión del magistrado. Decisión que no sólo resuelve un caso concreto, sino que, además, tiene impacto en la comunidad: la que puede considerarla como referente para la resolución de casos futuros y análogos. Por lo tanto, la observancia de la razón suficiente en la fundamentación de las decisiones judiciales contribuye, también, vigorosamente a la explicación (del principio jurídico) del debido proceso que, a su vez, para garantizar la seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 26 de 28 de noviembre de 2014 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia los imputados Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano,
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)La parte recurrente, denuncia como primer motivo que el Auto de Vista recurrido no se
- 2)Y como segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista efectuó consideraciones erróneas; en cuanto,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 063/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Notificados con la Sentencia, Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano, interpusieron recurso
- b)Con la titulación “De la fundamentación contradictoria de la Sentencia, de los hechos inexistentes y
- Con referencia al art
- De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos a la admisión del recurso de
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada es una de
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.3. Sobre la incongruencia omisiva
- Respecto a esta temática, el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, precisó que: “En
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la denuncia del vicio de incongruencia omisiva
- En el recurso de casación se denuncia incongruencia omisiva, debido a que el Auto de
- Para tal efecto, se invocó el Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero, que fue
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Como se puede advertir la doctrina está destinada a que el Tribunal de alzada debe
- De lo expuesto, se advierte que la problemática procesal que generó la doctrina legal aplicable
- Ahora bien, revisado el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, se evidencia que denunció
- III
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista efectuó consideraciones erróneas; en cuanto, a
- Al respecto, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre, que fue
- En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
- Del memorial de apelación restringida se verifica que bajo el párrafo de los hechos inexistentes
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- Reclamos que en definitiva, requerían una respuesta, sea positiva o negativa, cuya determinación debía estar
- Incurriendo en consecuencia el Auto de Vista impugnado, en contradicción con el Auto Supremo 360/2012
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
