b)Con la titulación “De la fundamentación contradictoria de la Sentencia, de los hechos inexistentes y
b)Con la titulación “De la fundamentación contradictoria de la Sentencia, de los hechos inexistentes y la valoración defectuosa de la prueba” denuncian dos aspectos. El primero referido a la fundamentación contradictoria de la Sentencia, que la Sentencia aduciendo el empleo de violencia física por la existencia de prendas de vestir cortadas, el acceso carnal y lesiones como indicó la forense; no existe prueba plena que vincule y acredite el acceso carnal del imputado con la víctima, es contradictorio que se acuse de violencia física, cuando se establece que existió inconciencia y que la víctima nunca manifestó violencia física. El segundo aspecto, referente a los hechos inexistentes y la valoración defectuosa de la prueba, que no existe la declaración de la víctima, nunca se hizo presente a las audiencias de juicio, no existe prueba testifical, ni pericial que involucre de directa como autor del hecho al acusado Eddy Mauricio Chávez Guzmán, considerando que el informe médico forense, la recepción de las prendas de vestir de la víctima y una tijera fueron efectuadas cuatro días después del suceso, elementos a los cuales no se les realizó ninguna pericia que demuestren el acceso carnal del acusado ya referido. Otro aspecto que, denuncia es que ha existido una valoración defectuosa de la prueba, son las declaraciones del testigo Iver Marcial Acho Tito y de la Médico Forense, los que son referenciales y no presenciales y que carecerían de valor probatorio. Finalmente, el acta de denuncia es el fundamento para la condena, no menciona el hecho de que la supuesta víctima manifiesta que en el lugar de los hechos se encontraba en una reunión familiar, mas menciona que una de las hermanas ahí presentes le trae un calzón y un short para que se coloque y la mamá del que era su cortejo se dispuso a costurar su pantalón roto
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 26 de 28 de noviembre de 2014 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia los imputados Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano,
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)La parte recurrente, denuncia como primer motivo que el Auto de Vista recurrido no se
- 2)Y como segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista efectuó consideraciones erróneas; en cuanto,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 063/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Notificados con la Sentencia, Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano, interpusieron recurso
- b)Con la titulación “De la fundamentación contradictoria de la Sentencia, de los hechos inexistentes y
- Con referencia al art
- De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos a la admisión del recurso de
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada es una de
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.3. Sobre la incongruencia omisiva
- Respecto a esta temática, el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, precisó que: “En
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la denuncia del vicio de incongruencia omisiva
- En el recurso de casación se denuncia incongruencia omisiva, debido a que el Auto de
- Para tal efecto, se invocó el Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero, que fue
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Como se puede advertir la doctrina está destinada a que el Tribunal de alzada debe
- De lo expuesto, se advierte que la problemática procesal que generó la doctrina legal aplicable
- Ahora bien, revisado el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, se evidencia que denunció
- III
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista efectuó consideraciones erróneas; en cuanto, a
- Al respecto, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre, que fue
- En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
- Del memorial de apelación restringida se verifica que bajo el párrafo de los hechos inexistentes
- 1
- 2
- Reclamos que en definitiva, requerían una respuesta, sea positiva o negativa, cuya determinación debía estar
- Incurriendo en consecuencia el Auto de Vista impugnado, en contradicción con el Auto Supremo 360/2012
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
