Auto Supremo AS/0102/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos a la admisión del recurso de


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO

De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos a la admisión del recurso de casación contenido en el Auto Supremo 063/2017-RA, se tiene que denuncia: a) Que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado respecto a la errónea tramitación del incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; por cuanto, el referido incidente no hubiese sido resuelto por el Tribunal de Sentencia conforme a ley; y, b) El Auto de Vista efectuó consideraciones erróneas; en cuanto, a su denuncia de que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes o no acreditados y en una defectuosa valoración de la prueba; por cuanto, fundamentó equivocadamente que se hubiera señalado realizar un nuevo análisis y una nueva valoración de la prueba. Asimismo, dicha Resolución de alzada, erradamente aseguró que el acusado fue encontrado en flagrancia, lo que contradice el contenido invalides de la querella; a cuyo efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre, señalando que el referido precedente establece que, cuando el Tribunal de alzada omite resolver cuestiones denunciadas en la apelación, o si se pronuncia acudiendo a fundamentos evasivos y/o generales sin resolver el fondo de cada uno de los agravios, dicha actuación importa defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP y que justamente eso habría ocurrido en el caso de autos, por lo que corresponde resolver cada uno de los motivos, a partir de la labor de contraste con los precedentes invocados en el recurso