Auto Supremo AS/0102/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

Notificados con la Sentencia, Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano, interpusieron recurso


Por Sentencia 26 de 28 de noviembre de 2014 (fs. 319 a 328), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Eddy Mauricio Chávez Guzmán, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de cinco años de presidio, con costas y daños causados a regularse en ejecución de Sentencia; por otro lado, declaró a Rolly Antonio Morales Justiniano absuelto de pena y culpa del delito de Violación. Bajo las siguientes conclusiones: Yoselin Meras Alemán en su calidad de víctima, denunció ante la policía que se pusieron a beber cerveza y al subir a un automóvil, pierde el conocimiento y desde entonces no recuerda nada, posteriormente recupera a horas 15:00 aproximadamente, momento en el cual se da cuenta que Eddy Mauricio Chávez Guzmán había estado abusando de su persona, fijándose que su pantalón y calzón estaba cortado por la parte posterior.

II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados.

Notificados con la Sentencia, Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano, interpusieron recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados a los motivos de casación:

a)En el acápite denominado “Del incidente de la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso”, denuncian que el 24 de noviembre de 2014, presentaron un incidente de la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, incidente que fue ratificado en audiencia. El cual no fue resuelto por el Tribunal Quinto de Sentencia, vulnerando lo que se entiende por debido proceso, conforme a la Sentencia Constitucional 1708/2011-R de 21 de octubre al referirse a la resolución de las excepciones, que deben ser resueltas de acuerdo al art. 44 del CPP y su tramitación debe ser de conformidad al art. 314 del CPP. Continúan fundamentando, respecto a la oportunidad de pronunciamiento, amparándose en la Sentencia Constitucional 0430/2010-R de 28 de junio, que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 0390/2004-R de 16 de marzo, las excepciones en etapa de juicio deben ser de manera oral, en similar sentido la Sentencia Constitucional 866/2006-R de 4 de septiembre